Resolución núm. 4789 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2022. APRUÉBASE EL CONVENIO DE DESEMPEÑO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE IQUIQUE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912663908

Resolución núm. 4789 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2022. APRUÉBASE EL CONVENIO DE DESEMPEÑO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE IQUIQUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUÉBASE EL CONVENIO DE DESEMPEÑO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE IQUIQUE

Núm. 4.789 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en los artículos 39 y 40 de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 20.955, que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en la ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el DFL N° 4, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Tarapacá, que Comprende las Comunas de Iquique y Alto Hospicio; en el decreto N° 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Nuevo Reglamento que Regula los Convenios de Desempeño para los Altos Directivos Públicos establecidos en el párrafo 5° del título VI de la ley N° 19.882; en el decreto N° 82, de 2021, que Aprueba Reglamento sobre el Convenio de Gestión Educacional Establecido en el artículo 39 y siguientes de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto supremo N° 109, de 2022, del Ministerio de Educación, que Designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Iquique; en el oficio Ord. N° 0280, de 2022, de este origen, que informa validación de propuesta de Convenio de Gestión Educacional que indica; en el oficio Ord. N° 1.805, de 2022, de la Dirección de Educación Pública, que envía el Convenio de Gestión Educacional que indica; en el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Iquique, suscrito el día 26 de agosto de 2022; y en las resoluciones N°s. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante la ley N° 21.040, se estableció la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública.

Que, asimismo el artículo 21 de la aludida preceptiva establece que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio.

Que, en dicho contexto normativo, mediante el decreto supremo N° 109, de 2022, del Ministerio de Educación, se designó a Najle Shariff Majluf Morales, como Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Iquique, el cual de conformidad al artículo 39 de la ley N° 21.040, deberá suscribir con el Ministro de Educación, un Convenio de Gestión Educacional, que será para todos los efectos legales el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882.

Que, para la fijación de los objetivos de gestión del mentado instrumento se deberán observar las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad, eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. De tal modo, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento del desempeño de las entidades referidas, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo con la ley N° 20.529 antes señalada.

Que, por su parte, el artículo 40 de la ley N° 21.040 prescribe que corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de los referidos convenios, para ser sancionados por el Ministro de Educación.

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 del citado cuerpo legal, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en las normas previamente individualizadas.

Que, de esta manera, el Convenio de Desempeño de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Iquique, elaborado por esta Cartera de Estado a través de la Dirección de Educación Pública y propuesto por el Ministro de Educación al directivo en comento, ha sido trabajado, revisado y aprobado con los profesionales del Servicio Civil.

Que, a través del oficio Ord. N° 0280, de 2022, de este origen, el Sr. Ministro de Educación informó al Director de Educación Pública la validación de la propuesta del instrumento en comento, el que fue suscrito el día 26 de agosto de 2022, dando cumplimiento a los plazos establecidos al efecto.

Que, mediante el oficio Ord. N° 1.805, del 26 de agosto de 2022, de la Dirección de Educación Pública, se remitió el Convenio de Gestión Educacional, suscrito por el Director Ejecutivo de lquique y el Ministro de Educación.

Que, finalmente, considerando que el señalado convenio se encuentra suscrito por ambas partes, es preciso proceder a la dictación del presente acto administrativo en orden a sancionarlo.

Resuelvo:

  1. Apruébase, el Convenio de Gestión Educacional establecido en los artículos 39 y 40 de la ley N° 21.040, el que para todos los efectos legales se entiende como el Convenio de Desempeño establecido en el Título VI de la ley N° 19.882, correspondiente al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Iquique, don Najle Shariff Majluf Morales, para el período de 6 años comprendido entre el día 27 de mayo de 2022 y 27 de mayo de 2027, ambas fechas inclusive, el que se inserta a continuación:

    "CONVENIO DE GESTIÓN EDUCACIONAL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA IQUIQUE

  2. ANTECEDENTES GENERALES

    Nombre Director Ejecutivo: Najle Shariff Majluf Morales

    Cargo: Director Ejecutivo

    Institución: Servicio Local de Educación Pública de Iquique

    Fecha nombramiento: 27 de mayo de 2022

    Dependencia directa del cargo: Ministerio de Educación

    Nombre Ministro de Educación: Marco Antonio Ávila Lavanal

    Período de desempeño del cargo: 2022 - 2027

    Fecha de suscripción:

    Fecha evaluación 1er año de gestión: Dos meses luego de terminado el año escolar.

    Fecha evaluación 2do año de gestión: Dos meses luego de terminado el año escolar.

    Fecha evaluación 3er año de gestión: Dos meses luego de terminado el año escolar.

    Fecha evaluación 4to año de gestión: Dos meses luego de terminado el año escolar.

    Fecha evaluación 5to año de gestión: Dos meses luego de terminado el año escolar.

    Fecha evaluación final: Dos meses luego de terminado el año escolar.

    GLOSARIO GENERAL DEL CONVENIO

    MINEDUC: Ministerio de Educación.

    DEP: Dirección de Educación Pública.

    SLEP: Servicio Local Educación Pública.

    DIPRES: Dirección de Presupuesto.

    SIGFE: Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado.

    ENEP: Estrategia Nacional de Educación Pública, definida en el artículo 6 de la ley N° 21.040. Considera la Estrategia para todo el Sistema de Educación Pública, por un periodo de 8 años.

    PEL: Plan Estratégico Local de Educación Pública, definido en el artículo 45 de la ley N° 21.040. Considera la estrategia del SLEP para un periodo de 6 años.

    PA: Plan Anual, definido en el artículo 46 de la ley N° 21.040. Considera el avance de los objetivos y metas, dotación de docentes y asistentes, y acciones de apoyo técnico pedagógico.

    EE: Establecimiento Educacional Público de SLEP, considera a todos los establecimientos dependientes del servicio.

    DE: Director Ejecutivo del SLEP.

    Año t: El año t corresponde al año de gestión.

    Año t-1: Corresponde al año anterior al de gestión actual, no necesariamente el Director Ejecutivo en ejercicio estaba en el cargo por lo que se considera como referencia de comportamiento del SLEP.

    Año t+1: Corresponde al año posterior al de gestión actual, en el que se muestran los resultados de gestión del año t.

    Resultado real sobre la meta: El resultado final del indicador se determinará mediante la división del resultado real alcanzado en el indicador sobre la meta, multiplicado por 100%.

    N/A: No aplica medición para el año t.

  3. COMPROMISO DE DESEMPEÑO

    Objetivo N° 1: Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local, el Plan Anual y toda iniciativa que agregue valor a las trayectorias de los estudiantes y que consideren procesos participativos de las comunidades locales y educativas en su elaboración.

    Ponderación: Año 1: 30% - Año 2: 30% - Año 3: 30% - Año 4: 30% - Año 5: 30% - Año 6: 30%.

    Nombre del Indicador: 1.1 Porcentaje de cumplimiento de las metas anuales del Plan Anual (PA).

    Año:

    Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6

    Meta:

    N/A - 85% - 85% - 95% - 95% - 95%

    Ponderación:

    N/A - 30% - 15%- 15%- 15%- 15%

    Fórmula de Cálculo: (Número de metas cumplidas del PA para el año t / Número total de metas del PA programadas para el año t) * 100.

    Medios de Verificación:

    1. Resolución exenta que aprueba el Plan Anual para el año t.

    2. Informe anual de cumplimiento de las metas del PA.

      Notas:

    3. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando el resultado sea mayor o igual a 75%, en caso contrario el resultado es cero.

    4. ...

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