Resolución núm. 4743 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2020. CREA SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, COMITÉ NACIONAL DE EMERGENCIA Y LISTADO DE FUNCIONARIOS HABILITADOS EN EL SISTEMA DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847241038

Resolución núm. 4743 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2020. CREA SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, COMITÉ NACIONAL DE EMERGENCIA Y LISTADO DE FUNCIONARIOS HABILITADOS EN EL SISTEMA DE EMERGENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

CREA SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, COMITÉ NACIONAL DE EMERGENCIA Y LISTADO DE FUNCIONARIOS HABILITADOS EN EL SISTEMA DE EMERGENCIA

Núm. 4.743 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2020.

Vistos:

La ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el DS N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; el decreto ley N° 3.557 de 1981, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; la resolución exenta SAG N° 3.080/2003, que establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; el DFL RRA N° 16/1963 del Ministerio de Hacienda sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo N° 389/2014 del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto supremo N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.

  2. Que, el Servicio tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción silvoagropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  3. Que, el Servicio es la autoridad fito y zoosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios en resguardo del patrimonio silvoagropecuario nacional, y que con este fin debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse, que a su juicio sean relevantes para la producción...

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