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Resolución núm. 4732 EXENTA, publicada el 24 de Marzo de 2022. ORDENA PROHIBICIÓN PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA POR PRESENCIA TOXINAS LIPOFÍLICAS EN LOS MARISCOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ORDENA PROHIBICIÓN PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA POR PRESENCIA TOXINAS LIPOFÍLICAS EN LOS MARISCOS

Núm. 4.732 exenta.- Puerto Montt, 15 de marzo de 2022.

Visto:

  1. - Resolución exenta Nº 20/2018 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja y resoluciones Nº 6.204 y 6.206 del 23.03.2021 ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, las cuales establecen áreas autorizadas para la extracción de mariscos bivalvos, Picorocos y otros mariscos afectos a Toxinas Marinas en la Región de Los Lagos y condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma región. 2.- Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en lo referente a los resultados obtenidos a través de Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB), según Informe de Resultados TM 10.290 de fecha 14 de marzo de 2022, que dan cuenta de resultados sobre lo permitido sobre el Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. 3.- Resolución exenta Nº 42 que aprueba convenio de colaboración interinstitucional entre el Servicio Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Salud Pública del 10 agosto 2020. 4.- La evidencia científica publicada a nivel mundial sobre el daño a la salud de la población de niveles de Yessotoxina que supere las normas convenidas a nivel internacional.

    Considerando:

  2. - Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario. 2.- Que especialmente el artículo 67 del Código Sanitario dispone que le corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del mismo código y sus reglamentos. 3.- Que conforme dispone el artículo letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las Órdenes y Medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para...

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