Resolución núm. 473 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2022. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL CÁLCULO DE LA EQUIVALENCIA DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS DERIVADAS DEL NITRATO DE AMONIO, ADJUNTA EL LISTADO RESPECTIVO Y AMPLÍA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL CÁLCULO DE LA EQUIVALENCIA DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS DERIVADAS DEL NITRATO DE AMONIO, ADJUNTA EL LISTADO RESPECTIVO Y AMPLÍA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Núm. 473 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2022.
Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 2, letra c), d), e), f) y g), de la ley 17.798 sobre "Control de armas".
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Lo dispuesto en el artículo 3, letras b), c), e), f), g), h) e i), del Reglamento Complementario de la ley 17.798 sobre "Control de armas".
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Lo dispuesto en el artículo 240 del Reglamento Complementario, el cual detalla que "La Dirección General, con la asesoría del Banco de Pruebas de Chile, establecerá y mantendrá actualizado el listado nacional de explosivos y productos químicos y establecerá y actualizará cuando sea necesario, la equivalencia de explosivos en relación con la Dinamita 60%".
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Lo dispuesto en el artículo 240 del Reglamento Complementario, el cual establece que "La distancia de seguridad "S" expresada en metros entre almacenes de explosivos con o sin parapeto y edificios habitados, caminos públicos o ferrocarriles y otros almacenes de explosivos, se determina por las diferentes fórmulas detallas en los artículos 240 y 241, del mismo Reglamento".
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Lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento Complementario, el cual establece que "El nitrato puede ser almacenado, envasado o a granel, en almacenes que cumplan con los requisitos señalados precedentemente", vale decir, en los aspectos relacionados con el cumplimiento de las distancias de seguridad dispuestas a los explosivos, a través de los artículos 240 y 241. Este artículo, agrega requisitos adicionales, cuando el almacenamiento de este producto es realizado al "Aire libre".
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Lo dispuesto en la resolución DGMN. DCAE. SE. N° 4.268, de fecha 22.sept.2017, publicada en el Diario Oficial de 17.oct.2017, establece:
- Listado de productos explosivos controlados.
- Listado de sustancias químicas controladas.
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Las atribuciones conferidas en el Título Segundo del Capítulo I del Reglamento Complementario de la ley 17.798 sobre "Control de armas".
Considerando:
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La necesidad de establecer un procedimiento que permite realizar los cálculos de "Equivalencia a Dinamita 60%", para todos los productos explosivos y para aquellas sustancias químicas controladas denominadas nitrato de amonio, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Los diferentes cálculos legales que se deben hacer utilizando en general la "Equivalencia de explosivos a Dinamita 60 %" y en particular aquellos relacionados con las distancias de seguridad dispuestas en el artículo 240 del Reglamento Complementario de la ley 17.798 sobre "Control de armas".
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La necesidad de mantener actualizada y difundir la información referida a los "Procedimientos de cálculos de equivalencia" y consecuentemente, el "Listado referencial de equivalencias de productos explosivos (Considera las sustancias químicas controladas derivadas del nitrato de amonio)", el "Listado de explosivos de producción nacional con codificación única, por empresa" y el "Listado sustancias químicas controladas por empresa".
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La necesidad de ampliar el procedimiento de cálculo de la distancia de seguridad "S" dispuesta en el artículo 240 del Reglamento Complementario, considerando las líneas de producción y los edificios habitados ubicados dentro de los límites de la planta productiva, aspecto no considerado en la legislación vigente.
Resuelvo:
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Establézcanse las siguientes disposiciones relacionadas con el cálculo de la "Equivalencia a Dinamita 60%" para "Explosivos" y para las "sustancias químicas controladas denominadas nitrato de amonio", de acuerdo a lo dispuesto en la ley 17.798 sobre "Control de armas" y su "Reglamento complementario". Lo anterior, sobre la base de determinar el procedimiento de cálculo, si aplicación a los explosivos y sustancias químicas nitrato de amonio, la difusión correspondiente y otros aspectos cuyos detalles se indican a continuación:
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Procedimiento de cálculo:
El procedimiento de cálculo de la equivalencia, será realizado sobre la base del "Calor de explosión (kJ/Kg)" del producto o de los componentes del producto en forma porcentual, dividido por el "Calor de explosión (kJ/Kg)" del explosivo de "Referencia, Dinamita 60%" (Antecedentes de explosivo de referencia disponible en el "Listado referencial de equivalencias de productos explosivos", adjunto a la presente resolución).
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Aplicación del procedimiento de cálculo a los explosivos:
El Procedimiento de cálculo de la equivalencia, será realizado a todos los explosivos. En ese sentido, la resolución citada en "Vistos 6", establece a través del "Listado de productos controlados", la totalidad de los productos a los cuales se les debe realizar el procedimiento de "Cálculo de equivalencia a Dinamita 60%", para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, en lo referido a transporte, distancias de seguridad y otros.
Para las...
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