Resolución núm. 473 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2022. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL CÁLCULO DE LA EQUIVALENCIA DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS DERIVADAS DEL NITRATO DE AMONIO, ADJUNTA EL LISTADO RESPECTIVO Y AMPLÍA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON DISTANCIAS DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908621967

Resolución núm. 473 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2022. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL CÁLCULO DE LA EQUIVALENCIA DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS DERIVADAS DEL NITRATO DE AMONIO, ADJUNTA EL LISTADO RESPECTIVO Y AMPLÍA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON DISTANCIAS DE SEGURIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL CÁLCULO DE LA EQUIVALENCIA DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS DERIVADAS DEL NITRATO DE AMONIO, ADJUNTA EL LISTADO RESPECTIVO Y AMPLÍA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON DISTANCIAS DE SEGURIDAD

Núm. 473 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 2, letra c), d), e), f) y g), de la ley 17.798 sobre "Control de armas".

  2. Lo dispuesto en el artículo 3, letras b), c), e), f), g), h) e i), del Reglamento Complementario de la ley 17.798 sobre "Control de armas".

  3. Lo dispuesto en el artículo 240 del Reglamento Complementario, el cual detalla que "La Dirección General, con la asesoría del Banco de Pruebas de Chile, establecerá y mantendrá actualizado el listado nacional de explosivos y productos químicos y establecerá y actualizará cuando sea necesario, la equivalencia de explosivos en relación con la Dinamita 60%".

  4. Lo dispuesto en el artículo 240 del Reglamento Complementario, el cual establece que "La distancia de seguridad "S" expresada en metros entre almacenes de explosivos con o sin parapeto y edificios habitados, caminos públicos o ferrocarriles y otros almacenes de explosivos, se determina por las diferentes fórmulas detallas en los artículos 240 y 241, del mismo Reglamento".

  5. Lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento Complementario, el cual establece que "El nitrato puede ser almacenado, envasado o a granel, en almacenes que cumplan con los requisitos señalados precedentemente", vale decir, en los aspectos relacionados con el cumplimiento de las distancias de seguridad dispuestas a los explosivos, a través de los artículos 240 y 241. Este artículo, agrega requisitos adicionales, cuando el almacenamiento de este producto es realizado al "Aire libre".

  6. Lo dispuesto en la resolución DGMN. DCAE. SE. N° 4.268, de fecha 22.sept.2017, publicada en el Diario Oficial de 17.oct.2017, establece:

    - Listado de productos explosivos controlados.

    - Listado de sustancias químicas controladas.

  7. Las atribuciones conferidas en el Título Segundo del Capítulo I del Reglamento Complementario de la ley 17.798 sobre "Control de armas".

    Considerando:

  8. La necesidad de establecer un procedimiento que permite realizar los cálculos de "Equivalencia a Dinamita 60%", para todos los productos explosivos y para aquellas sustancias químicas controladas denominadas nitrato de amonio, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

  9. Los diferentes cálculos legales que se deben hacer utilizando en general la "Equivalencia de explosivos a Dinamita 60 %" y en particular aquellos relacionados con las distancias de seguridad dispuestas en el artículo 240 del Reglamento Complementario de la ley 17.798 sobre "Control de armas".

  10. La necesidad de mantener actualizada y difundir la información referida a los "Procedimientos de cálculos de equivalencia" y consecuentemente, el "Listado referencial de equivalencias de productos explosivos (Considera las sustancias químicas controladas derivadas del nitrato de amonio)", el "Listado de explosivos de producción nacional con codificación única, por empresa" y el "Listado sustancias químicas controladas por empresa".

  11. La necesidad de ampliar el procedimiento de cálculo de la distancia de seguridad "S" dispuesta en el artículo 240 del Reglamento Complementario, considerando las líneas de producción y los edificios habitados ubicados dentro de los límites de la planta productiva, aspecto no considerado en la legislación vigente.

    Resuelvo:

  12. Establézcanse las siguientes disposiciones relacionadas con el cálculo de la "Equivalencia a Dinamita 60%" para "Explosivos" y para las "sustancias químicas controladas denominadas nitrato de amonio", de acuerdo a lo dispuesto en la ley 17.798 sobre "Control de armas" y su "Reglamento complementario". Lo anterior, sobre la base de determinar el procedimiento de cálculo, si aplicación a los explosivos y sustancias químicas nitrato de amonio, la difusión correspondiente y otros aspectos cuyos detalles se indican a continuación:

    1. Procedimiento de cálculo:

      El procedimiento de cálculo de la equivalencia, será realizado sobre la base del "Calor de explosión (kJ/Kg)" del producto o de los componentes del producto en forma porcentual, dividido por el "Calor de explosión (kJ/Kg)" del explosivo de "Referencia, Dinamita 60%" (Antecedentes de explosivo de referencia disponible en el "Listado referencial de equivalencias de productos explosivos", adjunto a la presente resolución).

    2. Aplicación del procedimiento de cálculo a los explosivos:

      El Procedimiento de cálculo de la equivalencia, será realizado a todos los explosivos. En ese sentido, la resolución citada en "Vistos 6", establece a través del "Listado de productos controlados", la totalidad de los productos a los cuales se les debe realizar el procedimiento de "Cálculo de equivalencia a Dinamita 60%", para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, en lo referido a transporte, distancias de seguridad y otros.

      Para las...

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