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Resolución núm. 471 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2023. SUSPENDE AUTORIZACIONES RELATIVAS A LA LEY SOBRE CONTROL DE ARMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

SUSPENDE AUTORIZACIONES RELATIVAS A LA LEY SOBRE CONTROL DE ARMAS

Núm. 471 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83, de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

  5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  6. El decreto supremo Nº 50, de fecha 2 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en que se declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y del Bíobío.

    Considerando:

  7. Que, en consideración de los incendios forestales que las han afectado, se ha decretado el estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío, con objeto de permitir una acción coordinada de los medios públicos y privados que permitan enfrentar de mejor forma estos acontecimientos.

  8. Que dado lo anterior, se hace especialmente necesario resguardar la seguridad del personal que trabaja en el combate y contención de incendios forestales en las regiones de Ñuble y Biobío.

  9. Que resulta adecuado, considerando las especiales circunstancias antes descritas y el estado de excepción declarado en las regiones referidas, limitar durante la vigencia de este algunas de las autorizaciones conferidas en virtud de la Ley Sobre Control de Armas, lo cual facilitará a las autoridades designadas la realización de los controles requeridos en estas situaciones y permitirá evitar inconvenientes por malentendidos que pudieren presentarse particularmente respecto de traslados de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones.

  10. Que asiste a esta Dirección General la facultad de suspender, denegar, condicionar y limitar las autorizaciones que exige la ley Nº 17.798, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el inciso final de su artículo Nº...

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