Resolución núm. 471 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2020. DELEGA EN EL CARGO QUE INDICA LA CALIDAD DE MINISTRO DE FE CERTIFICADOR DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.799 Y SU REGLAMENTO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846584810

Resolución núm. 471 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2020. DELEGA EN EL CARGO QUE INDICA LA CALIDAD DE MINISTRO DE FE CERTIFICADOR DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.799 Y SU REGLAMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DELEGA EN EL CARGO QUE INDICA LA CALIDAD DE MINISTRO DE FE CERTIFICADOR DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.799 Y SU REGLAMENTO

Núm. 471 exenta.- Santiago, 14 de julio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en el decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. - Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, "Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento dentro del ámbito de su competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica. Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política de la República o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o que requiera la concurrencia personal de la autoridad o de algún funcionario que deba intervenir en ellas". Dichos actos, contratos y documentos serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte papel, siempre que se suscriban mediante firma electrónica avanzada.

  2. - Que, con el objeto de modernizar y propender a la eficiencia en la gestión del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y comenzar la implementación de la tramitación...

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