Resolución núm. 470 EXENTA, publicada el 23 de Agosto de 2021. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.420 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, POR MOTIVO QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874722318

Resolución núm. 470 EXENTA, publicada el 23 de Agosto de 2021. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.420 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, POR MOTIVO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.420 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, POR MOTIVO QUE INDICA

Núm. 470 exenta.- Concepción, 6 de agosto de 2021.

Vistos:

La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que delega facultad que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 20 (V. y U.), de 2020, que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Región del Biobío; y

Considerando:

1) Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.880, faculta a la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento, para rectificar los errores puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

2) Que, el resuelvo Nº 7 letra e) de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad "Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombres y números de cédula de identidad de beneficiarios, códigos de grupo y comuna. También se podrán rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el expediente del proyecto por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente....".

3) Que, mediante el oficio electrónico Nº 772, del 10.05.2021, el Serviu Región del Biobío solicitó a esta Seremi, rectificar el error contenido en la resolución...

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