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Resolución núm. 470 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2016. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 470 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; y lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco La Rica Hoja (mazo de 10 puros), marca Flor de Canaria (caja de 10 puros), marca Fayal (caja de 25 puros), marca El Guajiro Nº 5 (caja de 25 puros), marca Don Julián (caja de 25 puros) y, finalmente, marca Mac Baren en sus variantes Apple Choice, Aromatic Choice, Double Apple Choice, Double Cherry Choice, Double Vanilla Choice, Exotic Choice, Grape Choice, Mellow Choice, Passion Choice, Raw Black, Raw Blonce, Raw Classic (todas en bolsa de 30 gramos), Aromatic Choice, Mellow Choice, Vanilla Choice (todas en bolsa de 40 gramos), Golden Ambrosia, Golden Blend, Mixture Modern y Virginia Nº 1 (bolsa de 50 gramos), todas comercializadas por la empresa Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda., RUT Nº 77.690.970-K.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos...

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