Resolución núm. 47 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2022. DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL SISTEMA DE APOYO A LA SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 68 EXENTA, DE 2018, DE ESTE MISMO ORIGEN, A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 895959008

Resolución núm. 47 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2022. DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL SISTEMA DE APOYO A LA SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 68 EXENTA, DE 2018, DE ESTE MISMO ORIGEN, A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL SISTEMA DE APOYO A LA SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 68 EXENTA, DE 2018, DE ESTE MISMO ORIGEN, A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA

Santiago, 31 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 47 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto que indica de la ley sobre impuesto a la renta; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el artículo 33 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530; en la resolución exenta Nº 68, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que determina procedimiento y metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, del decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. Que, el reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, en adelante "Reglamento", tiene por objeto regular el "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales", en adelante denominado también e indistintamente el "Sistema", en el cual se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, y los instrumentos de focalización de acuerdo a la facultad prevista en la letra f) del artículo 3º de la ley Nº 20.530;

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 33 del Reglamento, el Sistema contará con una Calificación Socioeconómica (CSE) consistente en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares (RSH), la que podrá ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresará en términos de puntaje o indicador, y que será elaborada con la información contenida en el RSH, a la que se podrá aplicar, entre otros factores, correcciones per cápita por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como la evaluación de medios;

  3. Que, en este contexto, el inciso final del artículo 33 dispone que la Subsecretaría de Evaluación Social, previo informe técnico favorable de la Dirección de Presupuestos, establecerá el procedimiento y la metodología de cálculo de la CSE, la que incorporará entre otros aspectos, la fórmula matemática de ésta, y los umbrales para determinar los quintiles, deciles, percentiles o tramos, que se estimarán en función de la distribución de la población nacional;

  4. Que, mediante resolución exenta Nº 68, de 2018, de esta Subsecretaría se fijó el procedimiento y la metodología de cálculo de la CSE a la que alude el artículo ya señalado; la cual fue modificada mediante la resolución exenta Nº 75, de 2020, de esta Subsecretaría;

  5. Que, resulta necesario actualizar el procedimiento y la metodología de cálculo de la CSE, a fin de incorporar nueva información disponible en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y también optimizaciones en el tratamiento de información ya usada para una mejor ordenación de las unidades de análisis que forman parte del RSH;

  6. Que, por oficio ordinario Nº 39, de 9 de enero de 2018, del Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), presentó una propuesta de factores para el grado de discapacidad leve por tramo de edad, y para las personas menores de cinco años de edad, con discapacidad, y por oficio Nº 832-2021, de 1º de octubre de 2021, del mismo órgano, en virtud de lo propuesto por esta Subsecretaría de Estado y por el Ministerio de Educación, manifestó concordar con la homologación de la clasificación de las Necesidades Educativas Especiales Permanentes (NEEP) y de la matrícula de escuelas de educación especial, con una discapacidad severa/profunda, y

  7. Que, atendido lo previsto en el señalado artículo 33, a través de oficio ordinario Nº 325 de la Dirección de Presupuestos, remitió a esta subsecretaría de Estado, un informe técnico favorable para fijar el procedimiento y la metodología de cálculo de la CSE; por tanto,

Resuelvo:

Primero: Establécese el siguiente procedimiento y metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, a que se refiere el artículo 33 del reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º, letra f) de la ley 20.530:

  1. DEFINICIONES:

    - Unidad de Análisis: Persona o grupo de personas, unidas o no por un vínculo de parentesco, que compartan un presupuesto de alimentación común.

    - Registro Social de Hogares: Base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como bases de datos administrativas.

    - Calificación Socioeconómica: El artículo 33 del reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, establece que el Sistema de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales contará con una Calificación Socioeconómica, la cual consiste en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, y que se presenta estratificada en tramos, que se expresarán en términos de puntaje o indicador. La determinación de la Calificación Socioeconómica de una unidad de análisis entre otros factores considera, además del ingreso de éstas, correcciones por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluación de medios.

    - Ingreso Equivalente: Dato construido sobre la base de información respecto de ingresos del trabajo, del capital y de pensiones, u otros datos relacionados a ingresos monetarios contenidos en el Registro Social de Hogares de cada uno de los integrantes de la unidad de análisis.

    - Índice de Necesidades: Sumatoria de los integrantes de la unidad de análisis, ajustada considerando las economías de escala que se presenten al interior de la unidad de análisis y las diferencias de gastos asociadas a factores individuales de edad, discapacidad, dependencia y necesidades educativas especiales de los integrantes de la unidad de análisis.

    - Ingreso equivalente corregido: Ingreso equivalente de la unidad de análisis dividido por el Índice de Necesidades.

    - Evaluación de Medios: Evaluación de bienes y servicios a los que accede o posee una unidad de análisis, y que permiten inferir su nivel socioeconómico al ser contrastado con el ingreso equivalente corregido.

    - Ingreso equivalente corregido inferido: Ingreso equivalente de la unidad de análisis dividido por el Índice de Necesidades de ésta, y posterior a la aplicación de la evaluación de medios (Y eqci g).

    - Tramo: Unidad de valoración en la que se expresa la Calificación Socioeconómica que permite la ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares.

    - lS tramo j= Valor de ingreso equivalente corregido que establece dónde termina el tramo j de la Calificación Socioeconómica. Estos umbrales son calculados usando la última base de datos disponible donde se puedan construir los ingresos de las personas de forma comparable usando la información de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen).

    El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad con la legislación vigente y bajo la petición de otra entidad podrá determinar subtramos adicionales a los señalados precedentemente, mediante uno o más actos administrativos.

    La fórmula matemática que establece los tramos de la Calificación Socioeconómica viene dada por:

    - Movimiento de tramos: Evaluación dinámica de la Calificación Socioeconómica, también conocida como "suavización de tramos", donde se establecen condiciones que tienen por objetivo evitar saltos abruptos en la calificación que no reflejen cambios de mediano plazo, hasta que se tenga información suficiente para materializar el cambio de tramo de la unidad de análisis g.

  2. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA

    A partir de lo señalado anteriormente, es posible establecer la Calificación Socioeconómica bajo la siguiente expresión:

    Donde los distintos componentes de la fórmula son:

    g = Unidad de análisis definida en la letra d), del artículo 3º, del reglamento aprobado por el decreto...

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