Resolución núm. 468 EXENTA, publicada el 23 de Diciembre de 2023. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGIÓN DEL BIOBÍO - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 973046349

Resolución núm. 468 EXENTA, publicada el 23 de Diciembre de 2023. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 468 exenta.- Concepción, 12 de mayo de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que aprueba reglamento para la designación de integrantes de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y las resoluciones Nº 6 y Nº 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones.

Considerando:

Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado que tiene por objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.

Que el artículo 16 de la referida ley, crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al cual le corresponde ejecutar las funciones y atribuciones descritas en su artículo 17. Asimismo, el artículo 18 del citado cuerpo legal, dispone que el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio se desconcentrará territorialmente a través de Consejos Regionales, los que tendrán su domicilio en la capital regional respectiva o en alguna capital provincial.

Que conforme con el numeral 5 del artículo 19 de la ley Nº 21.045, los Consejos Regionales se integrarán, entre otros, por una persona representativa de las organizaciones ciudadanas cuyos objetos estén relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural, que tengan personalidad jurídica vigente y...

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