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Resolución núm. 467 EXENTA, publicada el 30 de Junio de 2020. DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR QUE INDICA

Núm. 467 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.496 que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 90 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombró a don Lucas del Villar Montt como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; en la resolución exenta Nº 158, de 14 de marzo de 2018, de este origen, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, el inciso undécimo del artículo 58 de la ley Nº 19.496, prescribe que las funciones de fiscalizar, llevar a cabo el procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores y demandar para proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores, estarán a cargo de distintas Subdirecciones de este Servicio, las cuales serán independientes entre sí.

  2. - Que, el inciso final del artículo 58 de la ley Nº 19.496 dispone que el Director Nacional dictará las instrucciones de orden interno que sean necesarias a fin de que en los distintos procedimientos en que participen funcionarios del Sernac se garantice la división estricta de funciones, especialmente en lo que se refiere al resguardo y traspaso de la información obtenida por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

  3. - Que, el inciso tercero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe que podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Seguidamente, ese mismo precepto dispone que tal delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.

  4. Que, en virtud de lo anterior, el 13 de mayo de 2019, se dictó la resolución exenta Nº 295 de este origen. En dicho acto administrativo, se delegaron las funciones que allí aparecen en los Subdirectores de Juicios, Fiscalización y Procedimientos Voluntarios Colectivos.

  5. - Que, luego de un año de aplicación, la delegación de que trata el considerando anterior produjo los efectos esperados, es decir, agilizar el funcionamiento y la operación de los procesos a cargo de cada Subdirección incumbente. Pero además, demostró que están dadas las condiciones para extenderla a otras funciones de las mismas agencias internas y de otras.

  6. - Que, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado, a través de procedimientos que faciliten la tramitación ágil y expedita de los actos administrativos del Estado.

  7. - Que, conforme a esos mismos principios, para evitar la dispersión normativa y darle unidad a esta materia, resulta necesario revocar resolución exenta Nº 295 de 2019 de este origen, para que la materia allí tratada sea regulada sin solución de continuidad por el presente acto.

  8. - Que, teniendo presente las facultades de organización que la ley le confiere a los jefes de los servicios descentralizados y, en particular, la encomendación del legislador a esta superioridad pública, contenida en el inciso final del artículo 58 de la ley Nº 19.496,

Resuelvo:

  1. Revóquese la resolución Nº 295 de 2019 de este origen, desde el momento en que se publique en el Diario...

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