Resolución núm. 466 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2021. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 854292487

Resolución núm. 466 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2021. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA

Santiago, 30 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 466 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos II, IV, V y XI del Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por DS N° 174, de 20 de febrero de 1931; en los artículos 44 y 87 de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto exento N° 467 de 1995, del Ministerio de Justicia, que Fija Precio a los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica-Tacna que Expide el Servicio de Registro Civil e Identificación, del Ministerio de Justicia; lo señalado en la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que el decreto exento N° 467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1° de enero y el 1° de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1° del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquél fuere feriado.

  2. - Que el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 1° de diciembre de 2020, fue de 767,29 y que el producto de multiplicar este valor por dos es 1.534,58.

  3. - Que dicho decreto dispone además, que dicho valor resultante podrá ser incrementado o reducido en hasta un 5% para redondear la cifra.

  4. - Que, no obstante encontrarse vigente desde el 9 de diciembre de 2005, el decreto N° 279, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo con la República del Perú para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en calidad de Turistas con documento de identidad, dicto la...

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