Resolución núm. 466 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2016. DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 186 SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA FAMILIAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 592516146

Resolución núm. 466 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2016. DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 186 SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA FAMILIAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 186 SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA FAMILIAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Santiago, 25 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 466 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones;

  2. La resolución exenta Nº 6.181 (V. y U.), de fecha 22 de agosto de 2013, que llama a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, en las comunas y regiones que indica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;

  3. La resolución exenta Nº 8.835 (V. y U.), de fecha 3 de diciembre de 2013, que aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de octubre, del llamado a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción en las regiones que indica, y aprueba los recursos que se destinarán al financiamiento de los subsidios correspondientes al citado programa.

  4. La resolución exenta Nº 8.024 (V. y U.), de fecha 7 de noviembre de 2013, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;

  5. La resolución exenta Nº 1.007 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2014, que modifica la resolución citada en el Visto precedente, y aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de diciembre, del llamado a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio...

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