Resolucion núm. 4656 EXENTA, el 19 de Diciembre de 2005. FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCION DE REAJUSTE Y DE INTERES DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTIA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCION DE REAJUSTE Y DE INTERES DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTIA QUE INDICA
Santiago, 14 de diciembre de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.656 exenta.- Visto: El D.S. Nº44, (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, para los llamados y actuaciones que se encontraban vigentes con anterioridad al 13 de Marzo de 2004, y en especial lo dispuesto en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº167, (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, para los llamados y actuaciones que se encontraban vigentes con anterioridad al 11 de Julio de 2002, y en especial lo dispuesto en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el D.S. N°117 (V. y U.) de 2002, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, para los llamados y actuaciones que se efectúen a contar del 11 de Julio de 2002, fecha de su publicación; en especial lo dispuesto en sus artículos 20 y 21; el D.S. Nº62, (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 49; el D.S. Nº235, (V. y U.), de 1985, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº140, (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el D.S. Nº135, (V. y U.), de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los SERVIU para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente
Resolución:
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- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el D.S. Nº44, (V. y U.), de 1988, en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº167, (V. y U.), de 1986, en sus artículos 5º, 11, y 25 bis; el D.S. N°117 (V. y U.) de 2002, en sus artículos 20 y 21; el D.S.
Nº62, (V. y U.), de 1984, en su artículo 49º; el D.S.
Nº235, (V. y U.), de 1985, en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº140, (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el D.S. Nº135, (V. y U.), de 1986, en su artículo 9º, cuando las boletas...
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