Resolucion núm. 46 EXENTA, el 19 de Enero de 2010. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2562, DE 2009, QUE APRUEBA INSTRUMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES DE POST GRADO O POST TÍTULO EFECTUADOS EN EL PAÍS - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917936655

Resolucion núm. 46 EXENTA, el 19 de Enero de 2010. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2562, DE 2009, QUE APRUEBA INSTRUMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES DE POST GRADO O POST TÍTULO EFECTUADOS EN EL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2562, DE 2009, QUE APRUEBA INSTRUMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES DE POST GRADO O POST TÍTULO EFECTUADOS EN EL PAÍS

Santiago, 8 de enero de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 46 exenta.- Visto:

  1. Mediante acuerdo de Consejo Nº 2562, de 2009, se aprobó un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero que los bancos y otros intermediarios financieros concedan para financiar los gastos de matrícula, aranceles y costos de titulación de los estudios de post grado o post título, sin distinción, efectuados en el país en universidades e institutos profesionales reconocidos por el Estado de Chile.

  2. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el acuerdo de Consejo Nº 2562, de 2009, que aprobó el Instrumento de Cobertura a Préstamos para Estudios Superiores de Post-grado o Post-título efectuados en el país.

    2. Apruébase el texto del "Reglamento de Subsidio Contingente a Préstamos para Estudios Superiores de Post-grado o Post-título efectuados en el País", que es del siguiente tenor:

  4. Objetivo General del Instrumento

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo por las operaciones de crédito que otorguen los Bancos, sus filiales y otras Instituciones Financieras, en adelante también "los intermediarios", con el objeto de financiar los gastos de matrícula, aranceles y costos de titulación de los estudios de post grado o post título, sin distinción, efectuados en el país en universidades e institutos profesionales reconocidos por el Estado de Chile conducentes a diplomados o a grados de magíster o doctor, en adelante también indistintamente "la Cobertura", "el instrumento" o "el subsidio".

    La finalidad del instrumento será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos y otros intermediarios financieros, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte de los deudores. Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura.

    El subsidio tiene un carácter estrictamente contingente. Su desembolso se produce sólo ante el incumplimiento de dichos deudores y se pagará al banco e Institución Financiera una vez agotadas las instancias de cobranza judicial y extrajudicial, en los términos que se establecen en el numeral 9.1 de este Reglamento.

  5. Beneficiarios Finales

    Serán beneficiarios finales del instrumento los(as) chilenos(as) o extranjeros(as) con residencia definitiva en Chile, aceptados(as) en un programa de post grado o de post título en Chile y que sean egresados(as) de una carrera de al menos 8 semestres de duración o que ya cuenten con un título profesional o con algún grado académico universitario; y que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones, en adelante también "los beneficiarios finales".

  6. Intermediarios elegibles

    Serán elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los Intermediarios que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán tener sus depósitos a plazo a más de un año, clasificados en categoría BBB (Subcategoría BBB-) o superior, por al menos dos clasificadoras de riesgo privadas inscritas en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por la Comisión Clasificadora de Riesgo. Se entenderá por Categoría BBB aquella definida en la Ley Nº 18.045 Título 14 artículo 88. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito además deberán estar supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía. En el caso de filiales bancarias, este requisito debe ser cumplido por los respectivos bancos a las que están vinculadas.

    b) Las Cajas de Compensación de la Asignación Familiar deberán estar reguladas por la Superintendencia de Seguridad Social.

    Dichos intermediarios deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes.

    Los Intermediarios autorizados deberán verificar que los beneficiarios finales cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

  7. Condiciones de las operaciones elegibles

    Las Coberturas se otorgarán para respaldar operaciones de crédito de dinero en unidades de fomento refinanciadas con recursos de la "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios de Postgrado" (Programa "Crédito CORFO Postgrado" o Línea B.41 de CORFO), aprobada por Acuerdo Nº 19.670, de 14 de mayo de 2004, del Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO, en adelante también "el CEC", o por el instrumento que lo modifique o reemplace, y que otorguen los intermediarios financieros para la finalidad señalada en el Numeral 1º, en adelante también "las operaciones" o "los créditos".

    Las operaciones deberán otorgarse en las condiciones expresadas en el numeral 14º y estarán destinadas para cubrir los gastos de matrícula, aranceles y costos de titulación, por el monto máximo indicado en el Programa "Crédito CORFO Postgrado".

    Tratándose del Banco del Estado de Chile o sus filiales, cuyo carácter estatal los inhabilita para solicitar créditos a esta Corporación, podrán acogerse al subsidio los créditos que otorgue en unidades de fomento con recursos propios, siempre que cumplan con todas las condiciones establecidas en el Programa "Crédito CORFO Postgrado" y las demás condiciones reguladas en el presente Reglamento y especialmente con las indicadas en el numeral 14º.

    No podrán otorgarse nuevas Coberturas para operaciones efectuadas por beneficiarios finales respecto de los cuales algún intermediario hubiere hecho efectivo el pago de alguna Cobertura CORFO orientada a facilitar el financiamiento de estudios.

  8. Administración de los recursos destinados a la Cobertura

    Con arreglo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, en adelante también "el Decreto", que regula el denominado "Fondo de Cobertura de Riesgos", en adelante también "el Fondo", y con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el financiamiento del fondo, CORFO financiará los pagos respaldados por este instrumento.

    El Fondo antes señalado incrementa sus recursos por el producto de las inversiones realizadas por la Corporación en el mercado de capitales en instrumentos financieros de renta fija y de corto plazo, de acuerdo a las condiciones prescritas por el artículo 3º del D.L. Nº 1056, de 1975; por las comisiones que se perciben; por las recuperaciones que se obtengan de los subsidios pagados por CORFO y que sean resultado de la cobranza de la operación respectiva realizada a través del Intermediario, ya sea mediante la liquidación de garantías o del ejercicio de sus demás derechos...

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