Resolución núm. 46 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2019. ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EXISTENCIAS DE ANIMALES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE LA REGIÓN DE AYSÉN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 770043133

Resolución núm. 46 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2019. ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EXISTENCIAS DE ANIMALES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE LA REGIÓN DE AYSÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EXISTENCIAS DE ANIMALES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE LA REGIÓN DE AYSÉN

Núm. 46 exenta.- Coyhaique, 25 de febrero de 2019.

Vistos:

La Ley Nº 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Ex. Nº 6.774 de fecha 3 de septiembre de 2015, de la Dirección Nacional del SAG; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y la resolución Nº 240/834/2018 del 30.11.2018, del Director Nacional que establece el orden de subrogación del Director/a Regional del SAG en la Región de Aysén.

Considerando:

  1. Que es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente el Servicio, proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.

  2. Que corresponde al Servicio mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a su juicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.

  3. Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal.

  4. Que la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo es libre de Brucelosis y Maedi Visna, enfermedades de los bovinos y ovinos, respectivamente. Para mantener esta condición, de gran importancia para la región en términos sanitarios, productivos y económicos, el Servicio debe realizar acciones de vigilancia en todo el territorio de su jurisdicción.

  5. Que para cumplir con las acciones de vigilancia se hace necesario mantener información actualizada sobre los rebaños de animales existentes en la Región de Aysén.

  6. Que, por otra parte, diversas organizaciones de ganaderos y productores, han manifestado a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y a este Servicio la necesidad de establecer la obligatoriedad de efectuar la Declaración de Existencia de Animales para todos los titulares de establecimientos pecuarios de la Región.

  7. Que, la resolución Ex. Nº 6.774 de fecha 3 de septiembre de 2015, de la Dirección Nacional del SAG...

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