Resolución núm. 459 EXENTA, publicada el 19 de Mayo de 2021. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA EN MATERIAS SOBRE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SE SEÑALAN, A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 867471957

Resolución núm. 459 EXENTA, publicada el 19 de Mayo de 2021. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA EN MATERIAS SOBRE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SE SEÑALAN, A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD DE FIRMAR POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA EN MATERIAS SOBRE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SE SEÑALAN, A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA

Núm. 459 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2021.

Visto:

Lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto supremo N° 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la Instrucción General N° 10, de 28 de octubre de 2010, del Consejo para la Transparencia, y en las resoluciones Nos 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, el Ministerio de Salud está organizado en las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales.

  3. Que, la Subsecretaria de Salud Pública es la jefa superior de la Subsecretaría homónima, quien subroga al Ministro de Salud en primer orden, y tiene a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y de las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.

  4. Que, por su parte, la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, regula el principio de transparencia de la función pública, así como el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y los procedimientos para el ejercicio del derecho, entre otros.

  5. Que, la señalada ley además crea el Consejo para la Transparencia, corporación autónoma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR