Resolución núm. 459 EXENTA, publicada el 19 de Mayo de 2021. DELEGA FACULTAD DE FIRMAR POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA EN MATERIAS SOBRE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SE SEÑALAN, A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD DE FIRMAR POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA EN MATERIAS SOBRE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SE SEÑALAN, A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA
Núm. 459 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2021.
Visto:
Lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto supremo N° 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la Instrucción General N° 10, de 28 de octubre de 2010, del Consejo para la Transparencia, y en las resoluciones Nos 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, el Ministerio de Salud está organizado en las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales.
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Que, la Subsecretaria de Salud Pública es la jefa superior de la Subsecretaría homónima, quien subroga al Ministro de Salud en primer orden, y tiene a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y de las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.
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Que, por su parte, la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, regula el principio de transparencia de la función pública, así como el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y los procedimientos para el ejercicio del derecho, entre otros.
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Que, la señalada ley además crea el Consejo para la Transparencia, corporación autónoma...
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