Resolución núm. 4589 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2021. APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO INSPECCIÓN DE SEMILLEROS DE MAÍZ - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873430937

Resolución núm. 4589 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2021. APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO INSPECCIÓN DE SEMILLEROS DE MAÍZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO INSPECCIÓN DE SEMILLEROS DE MAÍZ

Núm. 4.589 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta Nº 7.463 de 2020, que aprueba el Reglamento Específico para la Autorización de Terceros en la Ejecución de la Inspección de Semilleros Sometidos a Certificación Varietal e Instructivo Técnico que indica, y las facultades que invisto como Director Nacional de la institución:

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo letra e) que corresponderá al servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.

  3. Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3º letra o) establece que corresponderá al servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones.

  4. Que, la resolución exenta Nº 3.571, de fecha 25 de mayo de 2020, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en Reglamentos Específicos de Autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio.

  5. Que mediante resolución...

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