Resolución núm. 4578 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2018. DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA U OTRO DENDROENERGÉTICO Y APLICA OTRAS MEDIDAS QUE INDICA EN LAS COMUNAS DE RANCAGUA Y MACHALÍ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA U OTRO DENDROENERGÉTICO Y APLICA OTRAS MEDIDAS QUE INDICA EN LAS COMUNAS DE RANCAGUA Y MACHALÍ
Núm. 4.578 exenta.- Rancagua, 16 de mayo de 2018.
Vistos:
El DFL N° 725/68 que aprueba el Código Sanitario; el DFL N° 1/05 que fija el texto refundido, coordinado y sistemático del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la resolución N° 1.600/08 de la Contraloría General de la República; el decreto N° 59, de fecha 26 de abril de 2018, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias, entre otras, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud; el decreto supremo N° 12/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5; el DS N° 136/05 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y el DS N° 47/18 del Ministerio de Salud, y;
Considerando:
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Que, los niveles de concentraciones ambientales de Material Particulado MP 10 y MP-2,5 que se constatan en las comunas de Rancagua y Machalí, se deben, en gran medida, al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente, Material Particulado (MP 2,5), que tiene el potencial de generar graves daños para la salud de la población.
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Que, debido a las condiciones climáticas de invierno se espera un incremento significativo de patologías, tales como Adenovirus, Virus Sincicial e Influenza (A y B), que se agravarían aún más con el deterioro de la calidad del aire, la contaminación y el aumento de presencia de Material Particulado, generando un alza de los casos más graves.
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Que, es deber de esta Autoridad Sanitaria adoptar las medidas que sean necesarias para disminuir los niveles de contaminación atmosférica.
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Que, el decreto supremo N° 59, de fecha 26 de abril de 2018, del Ministerio de Salud, declara Alerta Sanitaria, entre otras comunas a nivel nacional, en las comunas de Rancagua y Machalí para enfrentar la emergencia que pueda producirse por la contaminación ambiental, otorgándose las siguientes facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud:
- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
- Efectuar la...
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