Resolución núm. 4578 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2018. DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA U OTRO DENDROENERGÉTICO Y APLICA OTRAS MEDIDAS QUE INDICA EN LAS COMUNAS DE RANCAGUA Y MACHALÍ - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 725282661

Resolución núm. 4578 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2018. DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA U OTRO DENDROENERGÉTICO Y APLICA OTRAS MEDIDAS QUE INDICA EN LAS COMUNAS DE RANCAGUA Y MACHALÍ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA U OTRO DENDROENERGÉTICO Y APLICA OTRAS MEDIDAS QUE INDICA EN LAS COMUNAS DE RANCAGUA Y MACHALÍ

Núm. 4.578 exenta.- Rancagua, 16 de mayo de 2018.

Vistos:

El DFL N° 725/68 que aprueba el Código Sanitario; el DFL N° 1/05 que fija el texto refundido, coordinado y sistemático del DL N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la resolución N° 1.600/08 de la Contraloría General de la República; el decreto N° 59, de fecha 26 de abril de 2018, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias, entre otras, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud; el decreto supremo N° 12/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5; el DS N° 136/05 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y el DS N° 47/18 del Ministerio de Salud, y;

Considerando:

  1. Que, los niveles de concentraciones ambientales de Material Particulado MP 10 y MP-2,5 que se constatan en las comunas de Rancagua y Machalí, se deben, en gran medida, al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente, Material Particulado (MP 2,5), que tiene el potencial de generar graves daños para la salud de la población.

  2. Que, debido a las condiciones climáticas de invierno se espera un incremento significativo de patologías, tales como Adenovirus, Virus Sincicial e Influenza (A y B), que se agravarían aún más con el deterioro de la calidad del aire, la contaminación y el aumento de presencia de Material Particulado, generando un alza de los casos más graves.

  3. Que, es deber de esta Autoridad Sanitaria adoptar las medidas que sean necesarias para disminuir los niveles de contaminación atmosférica.

  4. Que, el decreto supremo N° 59, de fecha 26 de abril de 2018, del Ministerio de Salud, declara Alerta Sanitaria, entre otras comunas a nivel nacional, en las comunas de Rancagua y Machalí para enfrentar la emergencia que pueda producirse por la contaminación ambiental, otorgándose las siguientes facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud:

    - Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.

    - Efectuar la...

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