Resolucion núm. 4550 EXENTA, el 17 de Julio de 2004. INSTRUYE SOBRE FORMAS DE ACREDITACION DE LA CALIDAD DE TRABAJADORES DE LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE CAPACITACION EN EMPRESAS, AFECTO AL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 19.518, A TRAVES DE PRESENTACION DE COMPROBANTES DEL PAGO EFECTIVO DE COTIZACIONES PREVISIONALES AL MOMENTO DE REALIZAR LA LIQUIDACION DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION COMUNICADAS A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2004, CON EL OBJETO DE ACREDITAR DICHA CALIDAD Y VELAR, ADEMAS, POR EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 37 DE LA LEY Nº 19.518, QUE OBLIGA A LAS EMPRESAS A CONTRIBUIR EN EL PAGO DE LOS GASTOS DE CAPACITACION EN LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN DICHA NORMA. DEJA SIN EFECTO, EN LO PERTINENTE, ORDINARIOS CIRCULARES Nº 32 Y Nº 42 DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION EN EMPRESAS DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO |
Rango de Ley | Resolución |
INSTRUYE SOBRE FORMAS DE ACREDITACION DE LA CALIDAD DE
TRABAJADORES DE LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE
CAPACITACION EN EMPRESAS, AFECTO AL ARTICULO 36 DE LA
LEY Nº 19.518, A TRAVES DE PRESENTACION DE COMPROBANTES
DEL PAGO EFECTIVO DE COTIZACIONES PREVISIONALES AL
MOMENTO DE REALIZAR LA LIQUIDACION DE LAS ACCIONES DE
CAPACITACION COMUNICADAS A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE
2004, CON EL OBJETO DE ACREDITAR DICHA CALIDAD Y VELAR,
ADEMAS, POR EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 37 DE
LA LEY Nº 19.518, QUE OBLIGA A LAS EMPRESAS A CONTRIBUIR
EN EL PAGO DE LOS GASTOS DE CAPACITACION EN LOS
PORCENTAJES SEÑALADOS EN DICHA NORMA. DEJA SIN EFECTO,
EN LO PERTINENTE, ORDINARIOS CIRCULARES Nº 32 Y Nº 42
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION EN EMPRESAS
DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO
Núm. 4.550 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2004.- Teniendo presente:
-
- El ordinario circular Nº 32 del Jefe del Departamento de Capacitación en Empresas del Servicio, que instruyeron a los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en orden a acreditar la calidad de trabajadores de los beneficiarios de capacitación con cargo a la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, a través de los respectivos comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales, al momento de la liquidación del curso de capacitación, y el ordinario circular Nº 42, en ese mismo orden, instruyendo a los Organismos Técnicos para Capacitación.
-
- El mandato legal de velar por el adecuado uso de los beneficios tributarios que otorga el Sistema Nacional de Capacitación a las empresas clasificadas como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de Impuestos a la Renta, de supervigilar los programas de capacitación que desarrollan dichas empresas, y autorizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos para este fin, previsto en los artículos 2º letra c), 84 letras a), f) y h), y 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518.
-
- El imperativo legal de velar por el adecuado cumplimiento del artículo 37 de la ley Nº 19.518, que obliga a las empresas a contribuir en el pago de los gastos de capacitación en los porcentajes señalados en dicha norma.
-
- Las obligaciones legales que imponen al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo el imperativo de velar por que los actores del sistema y en especial los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación observen las disposiciones de la ley 19.518, de su reglamento y de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba