Resolución núm. 453 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2024. APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE RECURSOS DE APOYO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON DISCAPACIDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1026232991

Resolución núm. 453 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2024. APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE RECURSOS DE APOYO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON DISCAPACIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE RECURSOS DE APOYO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON DISCAPACIDAD

Núm. 453 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024; la Ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; el decreto supremo Nº 26, de fecha 12 de octubre de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; la resolución Nº 7, de 2019, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la resolución Nº 14, de 2022, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República; los antecedentes adjuntos; y,

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a la ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, el Servicio Nacional de la Discapacidad, en adelante "Senadis", es un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Dicho cuerpo legal, en su artículo 62, letra g) establece que una de las funciones del Servicio, es financiar, total o parcialmente, ayudas técnicas y servicios de apoyo requeridos por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y autonomía personal.

  2. Que, a partir de lo anterior, se implementa el Programa de Recursos de Apoyo para Estudiantes de Educación Superior con Discapacidad, siendo su objetivo el de contribuir a la disminución de barreras del entorno educativo, que dificulten la inclusión de estudiantes con discapacidad en la educación superior, de forma que puedan participar de manera plena en los procesos de aprendizaje.

  3. Que, durante el año 2023 se reformuló el Programa obteniendo Recomendación Favorable para su implementación a partir del año 2024 y en razón de lo expuesto, se debe dictar el acto administrativo que reglamente las condiciones que lo regirán.

    Resuelvo:

  4. Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Recursos de Apoyo para Estudiantes de Educación Superior con Discapacidad, en el sentido que se indica a continuación:

TÍTULO I Normas Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Las normas de la presente resolución regulan el otorgamiento de los beneficios del "Programa de Recursos de Apoyo para Estudiantes de Educación Superior con Discapacidad".

El Programa se compone de las siguientes modalidades:

  1. Modalidad Servicios de Apoyo: Los servicios de apoyo son toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad, para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional.

    Los servicios de apoyo que son financiados a través de esta modalidad corresponden a:

    - Asistente Personal: Prestador/a de servicios de apoyo que asiste a un estudiante con discapacidad para desenvolverse en la vida diaria a través de acciones de asistencia, considerando sus necesidades y respetando sus decisiones en cuanto a la forma y frecuencia en que quiere recibir el o los apoyos, cumpliendo el rol de agente intermediario para favorecer su participación en el contexto educativo. Puede prestar apoyo en la toma de apuntes o en la transcripción de información; acompañar al interior de la institución educativa; acompañar desde el domicilio a la institución educativa, y viceversa; asistir en la alimentación en la institución de educación superior; asistir en el uso de WC; asistir en la participación de actividades extra académicas (política estudiantil, deportivas, artísticas y/o culturales): apoyar en el uso de objetos personales, como tomar libros, mochila, computador; entre otras acciones similares.

    - Intérprete de Lengua de Señas: Prestador/a de servicios de apoyo que facilita la comunicación de estudiantes sordos o con discapacidad auditiva, en modalidad presencial o a distancia (en línea), y favorece su participación en el contexto educativo, a través de la interpretación de clases y de otras actividades académicas, por ejemplo, asambleas estudiantiles, seminarios y ayudantías.

    En ambos casos, se excluyen actividades, como la interpretación de reuniones familiares o de eventos sociales personales (entre otras similares), la interpretación de actividades ajenas a la vida estudiantil, la ejecución de labores domésticas, la asistencia o acompañamiento en controles médicos, el desarrollo de trabajos académicos y cualquier otra actividad que no esté relacionada a la vida estudiantil.

  2. Modalidad Materiales de Apoyo: Los materiales de apoyo son herramientas, tales como hardwares, softwares, aplicaciones o equipos tecnológicos que permiten la disminución de barreras y facilitan la participación de estudiantes con discapacidad en el ámbito educativo.

  3. Modalidad Mixta de Servicios de Apoyo y Materiales de Apoyo: Se dirige al financiamiento de estudiantes que soliciten las modalidades Servicios de Apoyo y Materiales de Apoyo, contando con el monto total máximo que indique el Alcance Presupuestario (Anexo Nº1), para cada año.

Artículo 2

Los montos máximos de cada modalidad serán determinados anualmente a través del Alcance Presupuestario (Anexo Nº1), el que comprenderá, además, una nómina de materiales de apoyo y el monto máximo específico de cada uno de ellos, para su financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, la determinación de los montos estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria, según la Ley de Presupuestos vigente al año de asignación de los respectivos recursos, lo que será comunicado en la resolución que apruebe la convocatoria.

Artículo 3

Podrán optar a la entrega de Recursos de Apoyos Educativos los Estudiantes con Discapacidad en Instituciones de Educación Superior que reúnan los siguientes requisitos generales:

  1. Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.

  2. Encontrarse matriculado en alguna carrera técnica profesional o licenciatura perteneciente a alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Estado. Para ello deberá presentar un certificado de alumno/a regular o comprobante de matrícula, en la oportunidad indicada en el artículo 7.

  3. Contar con Registro Social de Hogares.

  4. Presentar copia simple de la Cédula de Identidad vigente, por ambos lados y legible.

  5. No tener litigios pendientes con Senadis.

  6. No tener obligaciones pendientes con Senadis.

  7. No contar con un título profesional previo o un grado de licenciatura terminal, obtenido en alguna institución nacional o extranjera.

  8. No haber obtenido algún beneficio a través de otro programa, concurso y/o iniciativa financiada por Senadis que resulte incompatible con el beneficio.

  9. Contar con cuenta bancaria vigente al momento de la asignación del beneficio.

Artículo 4

Sin perjuicio de la declaración del o la postulante, Senadis verificará internamente el cumplimiento de los requisitos indicados en las letras e), f), g) y h) del artículo 3.

Artículo 5

En el evento de que el o la postulante haya sido declarado/a en interdicción, la postulación debe hacerla su representante legal, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

  1. Presentar copia simple de la sentencia judicial que declara la interdicción.

  2. ...

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