Resolución núm. 4525 EXENTA, publicada el 13 de Abril de 2017. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO I Y II, MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE RESIDAN EN CITÉS Y VIVIENDAS ANTIGUAS DE LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO Y METROPOLITANA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677136209

Resolución núm. 4525 EXENTA, publicada el 13 de Abril de 2017. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO I Y II, MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE RESIDAN EN CITÉS Y VIVIENDAS ANTIGUAS DE LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO Y METROPOLITANA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO I Y II, MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE RESIDAN EN CITÉS Y VIVIENDAS ANTIGUAS DE LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO Y METROPOLITANA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN

Santiago, 10 de abril de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 4.525 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en su artículo 13.

  2. La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.) y sus modificaciones, de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.

  3. La circular N° 6 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2017, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones, mediante la cual informa el Programa de Subsidios Habitacionales del año 2017, y

    Considerando:

  4. La necesidad de atender a Cités y Viviendas Antiguas que presenten un alto nivel de deterioro, emplazadas en los sectores antiguos de los centros poblados de las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, como parte de la estrategia de intervención en materia de política habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  5. Que la incorporación del componente de mejoramiento habitacional y la recuperación de estos inmuebles, impacta positivamente en la imagen colectiva y además favorece las condiciones de habitabilidad de las familias, tanto en su espacio privado como colectivo.

  6. El acuerdo de trabajo en conjunto entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Mesa Intercomunal compuesta por los municipios de Santiago, Recoleta, Independencia, Estación Central y Quinta Normal, para la intervención orientada a abordar las distintas problemáticas que tienen relación con los barrios históricos, los barrios antiguos y los temas vinculados a la vivienda y su habitabilidad con la finalidad de recuperar y proteger su valor patrimonial.

  7. La condición de vulnerabilidad de muchas de las familias que viven en este tipo de inmuebles.

  8. Que las intervenciones a realizar en esta tipología de vivienda configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente:

    Resolución:

  9. Llámase a postulación en condiciones especiales a familias residentes en viviendas colectivas de la tipología de cités y viviendas antiguas, emplazadas en las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I, letra a.1) y a.3) Proyectos de Mejoramiento del Espacio Público y en el terreno de la Copropiedad respectivamente; y Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.1) y b.2) destinados a Proyectos de Seguridad de la Vivienda y Habitabilidad de la Vivienda, respectivamente, del artículo 5° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, pudiendo los proyectos de este último Título contemplar partidas de mantención, siempre y cuando se hayan financiado primero las señaladas anteriormente de ese Título.

    Este llamado contempla 3 selecciones, en las cuales podrán postular los proyectos que estén aprobados hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.

  10. Los recursos totales comprometidos por cada región para este Llamado Especial se detallan en el cuadro siguiente, e incluyen el monto del subsidio más la asistencia técnica respectiva.

  11. El proceso del llamado comprenderá las siguientes etapas:

    1. Gestión de la demanda con municipios, organizaciones comunitarias y vecinos. Esta tarea estará a cargo de la Seremi respectiva.

    2. Invitación a los PSAT a trabajar con las familias que en la etapa anterior hayan expresado su interés en participar en este llamado.

    3. Los PSAT desarrollarán los proyectos de acuerdo a los requerimientos técnicos, constructivos y patrimoniales de las viviendas de las familias a atender. Los proyectos cuidarán especialmente de mantener el valor patrimonial de la vivienda, aun cuando éste no esté resguardado por un Instrumento de Planificación Territorial o por un decreto del Consejo de Monumentos Nacionales.

    4. El ingreso de proyectos al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, considerando las factibilidades técnica, jurídica, social y administrativa.

    5. La evaluación por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de cada una de las factibilidades mencionadas anteriormente.

  12. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, y la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997:

    1. De los montos de subsidio, regulados por los artículos 6°, 6° bis y 6° ter.

    2. Del monto de ahorro contenido en el artículo 9°.

    3. De lo establecido en el inciso segundo del artículo 4°, e inciso tercero del artículo 15, en relación con la obtención de beneficios anteriores del mismo tipo. En este sentido podrán participar personas beneficiadas con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, siempre que éste no haya sido obtenido a través de alguno de los llamados en condiciones especiales para la atención de cités o de viviendas antiguas o patrimoniales.

    4. De lo dispuesto en el artículo 16, letras a), b), c), d) y f) que dicen relación con la exigencia de ser propietario o asignatario de la vivienda que postula, contar con Ficha de Protección Social, que ni el postulante ni su cónyuge sean propietarios de otra vivienda, que la vivienda que integra el proyecto sea una Vivienda Objeto del Programa y en lo referido al ahorro mínimo respectivamente.

    5. De lo establecido en el artículo 21 letra l), en lo referente a fecha de inicio de obras a partir de la emisión del certificado de subsidio.

    6. De lo establecido en el artículo 28, referente a los factores de puntaje.

    7. De lo establecido en el artículo 32, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos, y del artículo 37, relativo al procedimiento de pago.

  13. Para este llamado se entenderán como Viviendas Objeto:

    - Cité: Tipo de construcción colectiva compuesta de agrupación de casas pequeñas de fachada continua, en torno a un pasaje ciego, de acceso común para las viviendas de igual diseño, las que pueden plantearse en uno o dos niveles. Éste podrá pertenecer a más de un propietario. También se entenderán como Cités los conjuntos de Viviendas Antiguas o Patrimoniales con destino habitacional que son habitadas por más de un grupo familiar y que están conformados por unidades a las cuales se acceda por un pasaje (entrada y salida), aun cuando estas unidades no estén subdivididas o no están bajo un régimen de copropiedad inmobiliaria. Estas unidades deberán ser claramente reconocibles y además contar con los recintos mínimos que exige la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para una vivienda.

    - Vivienda Antigua: Inmueble donde podría residir más de un grupo familiar. Puede postular su propietario o propietarios y/o uno o más tenedores legítimos. Se permitirá también que puedan postular varias unidades en un inmueble, aun cuando éstas estén creadas de facto, sin que exista una subdivisión o que estén acogidas a un régimen de copropiedad inmobiliaria. Estas podrán agruparse en torno a un acceso común por un pasaje (entrada y salida) o en un solo edificio, pudiendo incluso en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR