Resolución núm. 450 EXENTA, publicada el 27 de Septiembre de 2023. APRUEBA TEXTO ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 945932391

Resolución núm. 450 EXENTA, publicada el 27 de Septiembre de 2023. APRUEBA TEXTO ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA TEXTO ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Núm. 450 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo , inciso segundo, de la Constitución Política de la República; en el artículo 33, letra d), de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, en adelante "Ley de Transparencia"; en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley N°4, del 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos; en el decreto con fuerza de ley N°2, del 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; en el decreto con fuerza de ley N°5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; en la Instrucción General N°12 del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa de los Partidos Políticos; en el acta de la sesión ordinaria N°1.386, de fecha 7 de septiembre de 2023, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; y en la Resolución Exenta N°139, de 17 de junio de 2021, del Consejo, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General Titular de esta Corporación.

Considerando:

  1. - Que el título VI del decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos ("LOC de Partidos Políticos") establece el estatuto de transparencia y acceso a la información pública aplicable a dichas entidades.

  2. - Que, a tales efectos, y en ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones del Consejo para la Transparencia, en particular, la conferida en el literal d) del artículo 33 de la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública ("Ley de Transparencia"), y en el artículo 49 de la LOC de Partidos Políticos, que lo faculta para dictar instrucciones a los partidos políticos respecto de la manera de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa, dictó la Instrucción General N°12, publicada en el Diario Oficial el 13 de octubre de 2016, la cual tuvo por objeto otorgar claridad respecto de qué información deben publicar los partidos políticos y la manera en que se debe efectuar esta publicación.

  3. - Que, posteriormente la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo refundido, coordinado y sistematizado su texto por el decreto con fuerza de ley N°4, del 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  4. - Que, atendida las modificaciones introducidas a la Ley N°18.603 desde la fecha de la entrada en vigencia de la Instrucción General N°12, así como la dictación de su texto refundido, coordinado y sistematizado, se ha considerado necesario adecuar el texto de la referida Instrucción.

  5. - Que, asimismo, la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la Ley N°19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ambas normas referidas dentro de la citada Instrucción, también fueron objeto de modificaciones, siendo refundidos, coordinados y sistematizados sus respectivos textos, a través de los decretos con fuerza de ley N°2 y N°3, ambos de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  6. - Que, en particular, el objeto principal de este texto actualizado y refundido que se aprueba por la presente resolución, consiste en poner al día las referencias normativas que la Instrucción General N°12 efectúa a dichas leyes. Asimismo, en reemplazar las referencias que en la norma actualmente en rigor hace a las intendencias, por aquellas vigentes.

  7. - Que, adicionalmente, se incorpora como norma general para la disponibilización de la información ordenada publicar como transparencia activa, que ello se propenda a efectuar en un lenguaje claro y comprensible por todos quienes accedan a ella a través de los respectivos sitios web; y, se incluyen indicaciones de resguardo de los datos personales de contexto que contenga la información que se publica.

  8. - Que, finalmente, atendido que las nuevas instrucciones generales que el Consejo para la Transparencia ha dictado en ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones, a contar del año 2021 a la fecha, presentan una nueva estructura que facilita la comprensión de la normativa y otorga mayor claridad a los requerimientos que en ellas se regulan, parece adecuado por tanto ajustar también -en esta oportunidad-, la estructura en que se disponen las obligaciones de transparencia activa para los partidos políticos.

  9. - Que, a la luz de lo expuesto, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en la sesión ordinaria N°1.386, de fecha 7 de septiembre de 2023, acordó aprobar el siguiente texto actualizado y refundido de la Instrucción General N°12, sobre Transparencia Activa de los Partidos Políticos, del Consejo para la Transparencia, y que para todos los efectos sustituye el texto vigente a la fecha de publicación de este documento.

Resuelvo:

ARTÍCULO PRIMERO

Apruébese y fíjese, el texto actualizado y refundido de la Instrucción General sobre Transparencia Activa en los Partidos Políticos, del Consejo para la Transparencia:

"INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS."

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 3
Artículo 1°

La presente Instrucción General tiene por objeto efectuar precisiones sobre cada uno de los literales del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con el objeto de facilitar la comprensión de aquellas materias que los partidos políticos deben publicar como obligación de transparencia activa.

Artículo 2°

Los partidos políticos deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, trimestralmente:

  1. Marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos.

  2. Nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema del partido político.

  3. Pactos electorales que integren.

  4. Regiones en que se encuentren constituidos.

  5. Domicilio de las sedes del partido.

  6. Estructura orgánica.

  7. Facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.

  8. Nombres y apellidos de las personas que integran el órgano ejecutivo y el órgano contralor.

  9. Las declaraciones de intereses y patrimonio de los candidatos del partido político para las elecciones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y de los miembros del órgano ejecutivo, en los términos de la ley N°20.880.

  10. Los acuerdos de los órganos intermedios colegiados regionales y del órgano intermedio colegiado.

  11. Balance anual aprobado por el Servicio Electoral.

  12. El monto total de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, recibidas durante el año calendario respectivo.

  13. El total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias públicas o privadas, que reciban a partir de su inscripción, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.

  14. Las transferencias de fondos que efectúen, con cargo a los fondos públicos que perciban, incluyendo todo aporte económico entregado a personas naturales o jurídicas, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.

  15. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique.

  16. Sanciones aplicadas al partido político.

  17. Nómina de contrataciones sobre veinte unidades tributarias mensuales, cualquiera sea su objeto, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.

  18. Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y número de afiliados.

  19. Información estadística sobre...

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