Resolución núm. 45, publicada el 07 de Mayo de 2020. FIJA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844421103

Resolución núm. 45, publicada el 07 de Mayo de 2020. FIJA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

FIJA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 45.- Santiago, 13 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el DFL Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo Nº 564, de 4 de noviembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo Nº 1.985 de 5 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone orden de subrogancia del cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; en la ley Nº 21.192 de Presupuestos para el Sector Público, del año 2020, Programa 06, Subtítulo 33, ítem 03, Asignación 429, Glosas 04 y 05; las resoluciones Nº 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, es deber del Estado contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, acorde al inciso tercero, del artículo primero, de la Constitución Política de la República de Chile, lo que se traduce en la obligación de promover el igual acceso de oportunidades de las personas que habitan el territorio nacional y la disponibilidad de bienes y servicios para su armónico e integral desarrollo.

  2. - Que, acorde a lo previamente expuesto, el Estado ha suscrito su irrefutable compromiso con la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, lo cual constituye una convocatoria universal a todas las instituciones para, entre otras materias, tomar medidas con el fin de alcanzar los objetivos números 1 y 6, que dicen relación con: "Poner fin a la pobreza" y "Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos".

  3. - Que, el mencionado apoyo y compromiso deberá permitir avanzar en mayores niveles de integración y equidad, entre las personas, independiente del lugar donde habiten, por lo que resulta necesario, que la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Local, tenga presente la realización de acciones...

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