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Resolución núm. 4483, publicada el 27 de Agosto de 2016. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 4.483.- Valparaíso, 29 de julio de 2016.

Vistos:

El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por la resolución Nº 1.300 del 14.03.2006.

La Medida Nº 7 de la Agenda Normativa 2016, Propuesta de Modificación Normativa Respecto al Llenado de la DIN para Mercancías Procedentes de Zona Franca.

Considerando:

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2016, se presentó una propuesta tendiente a obtener información que permitiera identificar más claramente cuando una mercancía amparada por una Factura de Importación, emitida por algún usuario de Zona Franca, se encuentra amparada por una Destinación Aduanera, debido a que, si bien existen instrucciones que permiten referenciar la Factura de Zona Franca que sirve de base para la confección de la respectiva declaración de importación -dato que se consigna en el recuadro Número Documento de Transporte de la Declaración de Ingreso- no existen instrucciones que permitan diferenciar a esta factura de otra con el mismo número, pero emitida por un Usuario de Zona Franca distinto.

Que, en virtud de lo anterior, la Aduana de Iquique propuso que en el caso de mercancías importadas desde Zona Franca o desde Zona Franca de Extensión, en dicho recuadro se consigne el Número y Fecha de Aceptación - Legalización otorgado por el sistema electrónico de la Sociedad Administradora de la Zona Franca, puesto que este número es único e irrepetible y le permite a la Aduana hacer el seguimiento de la operación.

Que, realizados los análisis pertinentes, se ha considerado conveniente modificar las instrucciones de llenado de la DIN en la forma propuesta, y además, complementar las instrucciones de llenado de la DIN, en el caso de importaciones procedentes de Zona Franca o de Zona Franca de Extensión, para dejar claro el documento que se debe utilizar como documento de base en este tipo de importaciones, además de otras modificaciones menores a las instrucciones de llenado cuando se trata de este tipo de casos.

Que, no obstante lo anterior, es necesario establecer instrucciones diferentes para las importaciones desde las zonas francas de Iquique y Arica y para la Zona Franca de Punta Arenas, debido a que solo en las primeras se cuenta con el número único otorgado por el sistema computacional de la Sociedad Administradora, y

Teniendo presente:

El artículo 4º números 7 y 8 del DFL Nº 329, de 1979, artículo 4 de la Ordenanza de Aduanas, artículo 12 del DH Nº 298, de 1999, y la resolución...

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