Resolución núm. 4473 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2022. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE ESTABLECE LA NÓMINA DE ENTIDADES A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N° 18.010
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE ESTABLECE LA NÓMINA DE ENTIDADES A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N° 18.010
Núm. 4.473 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL N° 3.538, de 1980, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; en la ley N° 18.010; el decreto supremo N° 478, de 6 de abril de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Designa Comisionado y Presidenta del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero; la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero, contenida en la resolución exenta N° 3.871, de 2022; en el DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; teniendo presente lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, la Ley N° 20.715 sobre Protección a Deudores de Créditos en Dinero, modificatoria de la ley N° 18.010, otorgó competencia a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero, para fiscalizar determinadas operaciones de crédito de dinero, concedidas por entidades denominadas instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva;
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Que, el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 18.010 establece que son instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, aquellas que habiendo realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional durante el año calendario anterior, cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan mediante decreto supremo emitido bajo las formalidades que indica;
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Que, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la ley N° 20.715, hasta que entre en vigencia el decreto supremo a que se refiere el artículo 31 de la ley N° 18.010, el que a la fecha de la presente resolución no ha sido dictado, se entenderá que las instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva son aquellas que, durante el año calendario anterior hayan realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional por un monto global anual igual o superior a 100.000 Unidades de Fomento (UF) y en un número superior a 1.000 operaciones;
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Que, el inciso quinto del artículo...
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