Resolución núm. 4472 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2020. DELEGA EN LAS FUNCIONARIAS QUE INDICA LA FACULTAD DE FIRMAR BAJO LA FÓRMULA 'POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR' EN MATERIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852036909

Resolución núm. 4472 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2020. DELEGA EN LAS FUNCIONARIAS QUE INDICA LA FACULTAD DE FIRMAR BAJO LA FÓRMULA 'POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR' EN MATERIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA EN LAS FUNCIONARIAS QUE INDICA LA FACULTAD DE FIRMAR BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR" EN MATERIAS QUE INDICA

Núm. 4.472 exenta.- Santiago, 8 de octubre de 2020.

Considerando:

Que, la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, en su Partida 9, Capítulo 90, Programa 3, Subtítulo 24, Ítem 3, Asignación 200, contempla recursos para las Becas de Educación Superior. La glosa presupuestaria 6 respectivo, en su letra e) se refiere a la Beca Vocación de Profesor e indica que está dirigida a aquellos alumnos: "que a lo menos hayan obtenido 600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), entre las pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas, que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas, y que al momento de haber obtenido la acreditación, esta haya sido otorgada por a lo menos dos años, en conformidad a la ley Nº 20.129".

Que, el decreto Nº 97, de 2013 y sus modificaciones, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, en su Título VIII, se refiere a la Beca Vocación de Profesor y establece las condiciones y requisitos para dicha asignación.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del cuerpo normativo precitado, los beneficiarios de la Beca Vocación de Profesor "deberán cumplir la obligación de retribución, que consiste en ejercer su profesión una vez obtenido el título profesional correspondiente, por el tiempo y forma que se indica en este párrafo, en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, municipales, particulares-subvencionados, o de administración delegada, según las normas de este párrafo. En cualquier caso, el becario podrá cumplir su obligación en uno o más establecimientos educacionales".

Que, asimismo, el artículo 52 del decreto, determina que para formalizar dicha obligación es necesario que el estudiante beneficiario suscriba un convenio de cumplimiento con el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior de manera previa a la asignación del beneficio.

Que, en relación con ello, resulta útil señalar que mediante el artículo 7 de la ley Nº 21.091, sobre educación superior, se creó la Subsecretaría de Educación Superior, a cargo del Subsecretario de Educación Superior, quien tendrá el carácter de colaborador directo del Ministro de Educación en la...

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