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Resolución núm. 447 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2023. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 447 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; los Memorándums B/40 números 13, 36, 37 y 64, todos de 2023, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y;

Considerando:

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco: Lucky Strike, en sus variantes sin aditivos Red Big Pack y Blue Big Pack, ambas en formatos de cajetilla dura y blanda de 40 unidades de cigarrillos, y en su variante Compact Exotic Joy Big Pack, en formato de cajetilla dura de 40 unidades de cigarrillo; Pall Mall, en su variante Sunrise Mix XL, en formato de cajetilla dura de 20 unidades de cigarrillo; y Kent, en su variante Neo Snowfall, en formato de cajetilla dura de 20 unidades de cigarrillos; todas ellas comercializadas por la empresa British American Tobacco Chile Operaciones S.A., RUT 90.286.000-2.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado los informes técnicos pertinentes por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que las solicitudes en análisis son favorables.

  3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de la fábrica según corresponda.

  5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la...

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