Resolución núm. 447 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2020. APRUEBA METODOLOGÍA DE PRONÓSTICO DE CALIDAD DEL AIRE PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP2,5, PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN METROPOLITANO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845781900

Resolución núm. 447 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2020. APRUEBA METODOLOGÍA DE PRONÓSTICO DE CALIDAD DEL AIRE PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP2,5, PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN METROPOLITANO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA METODOLOGÍA DE PRONÓSTICO DE CALIDAD DEL AIRE PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP2,5, PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN METROPOLITANO

Núm. 447 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 70 letra t) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 75, del decreto supremo N° 6, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano; la resolución exenta N° 249, del 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente, Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); el Memorándum N° 189, de 16 de abril de 2020, del Jefe de División de Calidad del Aire y Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente; lo dispuesto resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que, de acuerdo al artículo 70 letra t) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, corresponderá especialmente al Ministerio del Medio Ambiente, generar y recopilar la información técnica y científica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental.

  2. Que, en cumplimiento de dicha función, corresponde generar la información necesaria que pronostique la calidad del aire respecto al contaminante MP2,5 en las comunas que componen Concepción Metropolitano en la Región del Biobío, a fin de anticipar y prevenir episodios de contaminación. El pronóstico así generado, en su calidad de información técnica y científica precisa, será puesto a disposición de la ciudadanía y las autoridades que correspondan para los fines pertinentes.

  3. Que, por otra parte, el artículo 75 del DS N° 6, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano"...

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