Resolución núm. 4467 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2020. DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EL ÁREA REGULADA QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 838788117

Resolución núm. 4467 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2020. DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EL ÁREA REGULADA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EL ÁREA REGULADA QUE INDICA

Núm. 4.467 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N°19.283 y sus modificaciones posteriores; ley N°18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 19.880 que establece procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834; lo dispuesto en el decreto ley N°3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; resolución N°3.513 de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución N° 1.095 de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 1.045 de fecha 28 de marzo de 2019 de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, que estableció las regulaciones cuarentenarias y el Área Regulada en la comuna de Lampa; las resoluciones exentas N°1.193 de fecha 5 de abril de 2019 y la N°1.617 de fecha 9 de mayo de 2019, ambas de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero que amplían el Área Regulada y de las facultades que invisto mediante resolución exenta RA 240/378 del 30 de mayo de 2019, que designa Director Regional Metropolitano del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de las resoluciones exentas N°1.045 de fecha 28 de marzo de 2019; N°1.193 de fecha 5 de abril de 2019 y N°1617 de fecha 9 de mayo de 2019, todas de la Dirección Regional Metropolitana, ha aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el Área Regulada, de la comuna de Lampa por un periodo equivalente a tres ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin detectar la ocurrencia de nuevas capturas.

  2. Que, de acuerdo al modelo de días grados utilizados por el Servicio Agrícola y Ganadero para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 19 de diciembre de 2019 se ha cumplido los tres ciclos biológicos después del último foco detectado en el Área Regulada el día 19...

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