Resolucion núm. 445 EXENTA, el 02 de Abril de 2009. CREA EL REGISTRO VOLUNTARIO DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (R.F.I.)
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
CREA EL REGISTRO VOLUNTARIO DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (R.F.I.)
Núm. 445 exenta.- Santiago, 11 de marzo de 2009.- Vistos: estos antecedentes; el decreto con fuerza de ley N° 1 de septiembre de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469; decreto N° 18 de 23 de marzo de 1982, del Ministerio de Salud, que establece normas y exigencias de calidad de Elementos de Protección Personal contra riesgos ocupacionales; el decreto N° 594 de 29 de abril de 1999 del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; el decreto N° 173 de 23 de enero de 2006, que contiene el Reglamento de Laboratorios Privados de Salud Pública de Caracterización de Residuos Peligrosos; la providencia 167, de 2 de febrero de 2009 de esta Dirección; el memorando N° 59, de 29 de enero de 2009, del Jefe de Departamento de Salud Ocupacional; y el proyecto de resolución adjunto que crea el Registro Nacional Voluntario de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Per-sonal";
Considerando:
Primero: El artículo 3° del decreto 18 de 1982 que señala "El Instituto de Salud Pública, a través de su Departamento de Salud Ocupacional, será el organismo oficial de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales".
Segundo: El artículo 5° decreto N° 173 del Ministerio de Salud que señala "El Instituto de Salud Pública, en cumplimiento de su función de Laboratorio Nacional de Referencia, normalizará las técnicas analíticas, procedimientos y metodologías para la caracterización de residuos peligrosos y evaluará anualmente a los laboratorios autorizados, por medio del programa de ensayo interlaboratorios, para determinar la fidelidad de éstos a las técnicas y procedimientos empleados y la confiabilidad de los resultados que obtienen. El producto de estas evaluaciones será comunicado al Secretario Regional Ministerial competente, para su conocimiento y la adopción de las medidas a que haya lugar".
Tercero: El artículo 117 del decreto N° 594, del Ministerio de Salud señala: "El Instituto de Salud Pública de Chile tendrá el carácter de laboratorio nacional de referencia en las materias a que se refieren los Títulos IV (De la contaminación ambiental) y V (De los límites de tolerancia biológica) de este Reglamento. Le corresponderá asimismo fijar los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición que deberán emplearse en estas materias".
Cuarto: El aumento gradual y sostenido de la importación de Elementos de Protección Personal al país entre los cuales existen algunos que no tienen en Chile los servicios de control y certificación.
Quinto: La inexistencia de mecanismos diferenciadores entre quienes comercializan estos productos habiendo cumplido con los requisitos mínimos de higiene y seguridad, certificados por una entidad competente, de aquellos que no lo son, que permita al momento de fiscalizar los lugares de trabajo, tanto a la Autoridad Sanitaria como a la Dirección del Trabajo disponer de criterios de actuación claros frente a aquellos Elementos de Protección Personal, que siendo de importancia sanitaria, no cuentan con servicios de control y certificación en el país; y
Teniendo Presente las facultades que me confieren los artículos citados; así como los artículos 60 y 61 letra k) del decreto con fuerza de ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba