Resolución núm. 4424 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2023. ESTABLECE REGLAS PARA DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS FINANCIEROS DEL PLAN DE TRANSICIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN N° 11, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942087042

Resolución núm. 4424 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2023. ESTABLECE REGLAS PARA DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS FINANCIEROS DEL PLAN DE TRANSICIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN N° 11, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGLAS PARA DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS FINANCIEROS DEL PLAN DE TRANSICIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN N° 11, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 4.424 exenta.- Santiago, 22 de agosto de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; oficio Ord. N° 2.081, de 2023, de la Dirección de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico-Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica; en la resolución exenta N° 4.942, de 2023, del Ministerio de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, la ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", Glosa 03, la letra e), dispuso que hasta $11.163.760 miles estarán afectos al uso exclusivo de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales que, conforme a los artículos vigésimo cuarto transitorio y siguientes de la ley N° 21.040, hayan suscrito planes de transición y convenios de ejecución con el Ministerio de Educación, y soliciten formalmente financiamiento para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de transición que deberán estar estipulados en los convenios de ejecución respectivos. La determinación de dichos gastos se realizará por el Ministerio de Educación conforme a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio de la misma ley, y las transferencias serán visadas por el Ministerio de Hacienda.

  2. Que, añade la citada letra d), en su párrafo segundo, que las municipalidades y corporaciones municipales que hayan celebrado o celebren convenios con el Ministerio de Educación o la Dirección de Educación Pública sobre las materias de la presente asignación, referidos a establecimientos educacionales traspasados o que se traspasen a los Servicios Locales de Educación Pública entre los años 2018 y 2024, podrán seguir cumpliendo dichos convenios y ejecutando los proyectos. En todo caso, los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad del respectivo Servicio Local de Educación Pública.

  3. Que, en tanto su inciso final prevé que los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la resolución N°11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

  4. Que, por su parte, y en concordancia de lo anterior, la letra d) del artículo 10 de la aludida resolución N° 11, de 2019, de esta Secretaría de Estado -que establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales y Fondo de Apoyo a la Educación Pública-, establece que hasta $11.163.760.000 estarán afectos al uso exclusivo de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales que, conforme a los artículos vigésimo cuarto transitorio y siguientes de la ley N° 21.040, hayan suscrito planes de transición y convenios de ejecución con el Ministerio de Educación, y soliciten formalmente financiamiento para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de transición que deberán estar estipulados en los convenios de ejecución respectivos.

  5. Agrega la citada letra d) del artículo 10 que la determinación de dichos gastos se realizará por el Ministerio de Educación, a través de acto administrativo, conforme a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio de la misma ley, y las transferencias serán visadas por el Ministerio de Hacienda.

  6. Que, por su parte, el artículo vigésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, dispone, en lo que interesa, que el Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva, los que, individualmente o en su conjunto, deberán considerar, a lo menos, las siguientes materias, en su letra k), la transferencia o pago directo de recursos por parte del Ministerio de Educación para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición. El monto y forma de la transferencia de dichos recursos se determinará de conformidad a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público.

  7. Que, a su turno, el artículo vigésimo sexto de la aludida ley N° 21.040 consigna que, en lo que importa, para los efectos de lo establecido en el literal k) del artículo anterior, el Ministerio de Educación, en la forma allí descrita, podrá transferir a las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, recursos destinados a contribuir al financiamiento de gastos incurridos que considere debidamente justificados. El Ministerio de Educación estará facultado para pagar directamente a terceros por estos conceptos.

  8. Que, en el contexto reseñado y en cumplimiento de las reglas apuntadas, corresponde dictar un acto administrativo que establezca reglas para determinación de los gastos correspondientes a estos fondos y las transferencias correspondientes, las que, en todo caso, deben ajustarse a lo previsto en la resolución N° 11, de 2019, citada.

  9. Que, en cumplimiento de lo requerido por el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, mediante oficio N° 2.081, de 2023, de la Dirección de Educación Pública, se informa que no se advierte conflicto de normas que deban precaverse respecto del referido Servicio.

Resuelvo:

ESTABLECE REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS FINANCIEROS DEL PLAN DE TRANSICIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN N° 11, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Párrafo 1 °. Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto

El presente instrumento tiene por objeto regular la determinación de los gastos y transferencias de los recursos destinados a contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros del Plan de Transición suscrito entre Municipalidades que prestan el servicio educacional, directamente o a través de Corporaciones Municipales, con el Mineduc, y que se encuentran estipulados en los convenios de ejecución respectivos, todo ello en ejecución de las reglas previstas en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Artículo 2 Terminología y abreviaciones

Para efectos del presente instrumento se entenderá por:

  1. La ley: La ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;

  2. La Ley de Presupuesto: La ley N° 21.516, Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el Año 2023;

  3. DEP: Dirección de Educación Pública;

  4. Mineduc: Ministerio de Educación;

  5. Secreduc: Secretaría Regional Ministerial;

  6. FAEP: Fondo de Apoyo a la Educación Pública;

  7. SEP: Subvención Escolar Preferencial;

  8. La Comisión: La Comisión de Selección.

Artículo 3 Cómputo de plazos

Todos los plazos de días establecidos en el presente instrumento serán de días hábiles, salvo aquellos casos en que expresamente se establezca lo contrario, entendiéndose por inhábiles los sábado, domingo y festivos.

Cuando el último día del plazo sea día inhábil, éste se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 4 Recursos a determinar

Acorde a la letra d) del artículo 10 de la resolución N° 11, de 2019, de esta Secretaría de Estado, hasta $11.163.760.000 estarán afectos al uso exclusivo de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales que, conforme a los artículos vigésimo cuarto transitorio y siguientes de la ley N° 21.040, hayan suscrito planes de transición y convenios de ejecución con el Ministerio de Educación, y soliciten formalmente financiamiento para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de transición que deberán estar estipulados en los convenios de ejecución respectivos.

La determinación de dichos gastos se realizará por el...

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