Resolución núm. 4420 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2016. LLAMADO A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL. FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 645458369

Resolución núm. 4420 EXENTA, publicada el 21 de Julio de 2016. LLAMADO A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL. FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL. FIJA EL NÚMERO DE SUBSIDIOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROYECTOS A SELECCIONAR Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

Santiago, 18 de julio de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 4.420 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;

  2. La resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2012, modificada por la resolución exenta Nº 6.403 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial de 17 de agosto de 2012, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1".

Considerando:

La necesidad de disponer e implementar el llamado para la presentación de proyectos habitacionales, para el Programa de Integración Social y Territorial, dicto la siguiente

Resolución:

Párrafo 1 Disposiciones Generales
  1. Llámase, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta las 14:00 horas del 31 de agosto de 2016, a postulación nacional al Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en adelante el DS Nº 19, para proyectos sin inicio de obras, en terrenos de privados, período en que los Serviu respectivos procederán directamente a la recepción de proyectos habitacionales con la documentación y antecedentes exigidos por dicho reglamento y por esta resolución. Previamente, las entidades desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) disponga para estos efectos.

La cantidad de cupos de subsidio que dispondrán para este llamado son los que se señalan a continuación:

Para el ingreso y aprobación de los proyectos, el Serviu podrá operar mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu al efecto.

La revisión, aprobación y selección de los proyectos se efectuará de acuerdo a lo señalado en los artículos 12º y 13º del DS Nº 19. Todos los proyectos deberán cumplir con las condiciones, exigencias y requisitos establecidos en el DS Nº 19 y en esta resolución.

En caso de que, habiendo aplicado lo indicado en el inciso tercero del artículo 13º del DS Nº 19, persista el empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad a aquel proyecto que proponga un mayor porcentaje de integración, que se calculará considerando el número de viviendas destinadas a familias vulnerables sobre el número total de viviendas del proyecto, cálculo que considerará 3 decimales. En caso de continuar el empate, se procederá a definir mediante votación de los integrantes de la comisión evaluadora definida en la letra a) del artículo 2º del DS Nº 19. De conformidad a lo señalado en el artículo...

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