Resolución núm. 4407 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2022. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE UN PLAN PILOTO EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE REGLAMENTA LAS NUEVAS INSCRIPCIONES DE TAXIS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 21.286 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912663898

Resolución núm. 4407 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2022. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE UN PLAN PILOTO EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE REGLAMENTA LAS NUEVAS INSCRIPCIONES DE TAXIS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 21.286

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE UN PLAN PILOTO EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE REGLAMENTA LAS NUEVAS INSCRIPCIONES DE TAXIS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 21.286

Núm. 4.407 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la ley Nº 18.696, que modifica artículo 6º de la ley Nº 18.502, que autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes, y Nº 279, de 1960, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 19.040, que establece normas para adquisición por el fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en la ley Nº 21.286, que prorroga la vigencia de la ley Nº 20.867, en los términos que indica; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo Nº 44, de 2021, que reglamenta las nuevas inscripciones de taxis al amparo de lo dispuesto en la ley Nº 21.286 y deroga el decreto supremo Nº 113, de 2011, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución exenta Nº 110, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el parque de taxis a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.867; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, citado en vistos, en su artículo 3º expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.

  2. Que, en tal sentido, la regulación del sistema de transporte público del país corresponde al ámbito de las competencias y funciones públicas entregadas por el legislador al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para cumplir con el rol de órgano rector nacional del tránsito y que, en el marco de lo establecido en la ley Nº 18.059, asigna a éste la obligación de proponer políticas en materia del tránsito público, reconociendo así las competencias ya entregadas en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960, y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, en orden a planificar los sistemas de transporte, dándoles una estructura racional y coordinada que permita satisfacer las necesidades de transporte del país, alcanzando esta planificación a todos los organismos y elementos complementarios del transporte.

  3. Que, mediante la ley Nº 21.286, citada en vistos, se prorrogó la vigencia de la ley Nº 20.867, en los términos que indica, suspendiendo la inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis y facultando al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, de acuerdo a los criterios reglamentarios fijados en dicha ley.

  4. Que, durante los últimos años se ha observado la necesidad de probar nuevas tecnologías, funcionalidades, tipos de vehículos, entre otros aspectos, para la realización de estudios de interés para los servicios de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante taxis, en todas sus modalidades y submodalidades, para lo cual se estima necesario contar con la posibilidad de autorizar planes pilotos que guarden relación con los objetivos ya indicados.

  5. Que, con fecha 9 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 44, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual reglamenta las nuevas inscripciones de taxis al amparo de...

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