Resolucion núm. 44, el 02 de Agosto de 2004. REGLAMENTA PUBLICIDAD EXTERIOR Y AVISOS EN VEHICULOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917856431

Resolucion núm. 44, el 02 de Agosto de 2004. REGLAMENTA PUBLICIDAD EXTERIOR Y AVISOS EN VEHICULOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

REGLAMENTA PUBLICIDAD EXTERIOR Y AVISOS EN VEHICULOS QUE INDICA

Núm. 44.- Santiago, 8 de julio de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 56 y 87 de la ley Nº18.290, de Tránsito, en el artículo 3º de la ley Nº18.696, en el decreto supremo Nº212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución exenta Nº624, de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, y en las demás normas pertinentes.

Considerando: Que, de acuerdo con sus atribuciones legales, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra facultado para establecer las condiciones de operación y utilización de vías de los servicios de transporte público de pasajeros, en particular las características de presentación de los vehículos con que se prestan dichos servicios.

Resuelvo:

Artículo 1º

La presente resolución será aplicable a los taxis básicos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, salvo que expresamente en los procesos de licitación que realice el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.696, se contemplen normas especiales diversas.

Artículo 2º

Los vehículos cuya antigüedad no sea superior a 5 años , al momento de presentar la solicitud de aprobación a que se refiere el artículo 3º, y que cuenten con sistemas de monitoreo satelital en línea y con un botón de pánico conectado al respectivo sistema de monitorización, no se encontrarán afectos a la obligación de llevar pintado en el techo el número de su patente única, en aquellas ciudades en que rija dicha obligación, y podrán exhibir avisos publicitarios ubicados sobre el techo cuyas dimensiones máximas deberán ser 30 cm. de ancho, 110 cm. de largo y 40 cm. de alto, estos últimos medidos desde la base del techo.

Asimismo, en estos vehículos se podrá instalar, sobre el techo, un aviso que contenga el nombre de la empresa y su logotipo o pictograma, cuyas dimensiones máximas deberán ser de 70 cm. de largo, 15 cm. de ancho y 15 cm. de alto, medidos en la misma forma señalada en el inciso precedente.

Los sistemas de monitoreo satelital a que hace referencia el inciso primero del presente artículo, deberán contar con mecanismos que impidan la desconexión de los vehículos por un...

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