Resolución núm. 438 EXENTA, publicada el 23 de Marzo de 2022. APRUEBA DOCUMENTO 'RECOMENDACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN DE 2ª DOSIS DE VACUNA CONTRA SARS-COV-2 POSTERIOR A ESAVI NO SERIO' - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899175131

Resolución núm. 438 EXENTA, publicada el 23 de Marzo de 2022. APRUEBA DOCUMENTO 'RECOMENDACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN DE 2ª DOSIS DE VACUNA CONTRA SARS-COV-2 POSTERIOR A ESAVI NO SERIO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA DOCUMENTO "RECOMENDACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN DE 2ª DOSIS DE VACUNA CONTRA SARS-COV-2 POSTERIOR A ESAVI NO SERIO"

Núm. 438 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DFL N° 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del mismo Ministerio; en el decreto exento N° 50, de 2021, del Ministerio de Salud; en el decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la resolución exenta N° 1.138, de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.

  4. Que, a raíz del brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o COVID-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4 que declara Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades...

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