Resolución núm. 4370 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2020. DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS APLICABLE A LA POLÍTICA NACIONAL MINERA 2050, CONFORME AL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO Nº 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852692471

Resolución núm. 4370 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2020. DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS APLICABLE A LA POLÍTICA NACIONAL MINERA 2050, CONFORME AL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO Nº 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS APLICABLE A LA POLÍTICA NACIONAL MINERA 2050, CONFORME AL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO Nº 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Núm. 4.370 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; el decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena; en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la resolución Nº 8, de 2019, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, conforme a lo dispuesto en el DFL Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, es el Ministerio de Minería el órgano de la administración del Estado que tendrá a su cargo toda la intervención que realiza el Estado en actividades de la Minería, siendo éste el encargado de establecer la política pública en materia minera.

  2. Que, el decreto supremo Nº 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) de 1989, dispone en su artículo 2 Nº 1 que "los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos...

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