Resolución núm. 4370 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2020. DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS APLICABLE A LA POLÍTICA NACIONAL MINERA 2050, CONFORME AL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO Nº 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS APLICABLE A LA POLÍTICA NACIONAL MINERA 2050, CONFORME AL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO Nº 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Núm. 4.370 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; el decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena; en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la resolución Nº 8, de 2019, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, conforme a lo dispuesto en el DFL Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, es el Ministerio de Minería el órgano de la administración del Estado que tendrá a su cargo toda la intervención que realiza el Estado en actividades de la Minería, siendo éste el encargado de establecer la política pública en materia minera.
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Que, el decreto supremo Nº 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) de 1989, dispone en su artículo 2 Nº 1 que "los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos...
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