Resolución núm. 437 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2018. REVÓQUESE EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES DEL 'INSTITUTO CHILENO DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA', QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 732419557

Resolución núm. 437 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2018. REVÓQUESE EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES DEL 'INSTITUTO CHILENO DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA', QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

REVÓQUESE EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES DEL "INSTITUTO CHILENO DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", QUE INDICA

Núm. 437 exenta.- Temuco, 3 de mayo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 34º, 35º 36º y 37º del DFL Nº 1, de 2007, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290; decreto supremo Nº 251, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas para las Escuelas de Conductores Profesionales Clase A; la resolución exenta Nº 137, de 2012, que otorga Reconocimiento Oficial a la Escuela de Conductores Profesionales "Instituto Chileno de Transportes y Logística de Responsabilidad Limitada" de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía; las actas folios Nos 36736, 37146, 39759, 41087, 42156, 42959, 43681, 45414, de 2017, las actas folios Nos 46138, 47204, 48478 y 49805, de 2018, del Programa de Fiscalización de esta Seremitt; y demás normativa vigente aplicable.

Considerando:

  1. Que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía otorgó Reconocimiento Oficial a través de la resolución exenta Nº 137, de 2012, a la Escuela de Conductores Profesionales denominada Instituto Chileno de Transportes y Logística de Responsabilidad Limitada, para impartir cursos de conducción conducentes a la obtención de las licencias profesionales clases A2, A3, A4 y A5, en la comuna de Temuco.

  2. Que, el Programa Nacional de Fiscalización, mediante las actas folios Nos 37146, 39759, 41087, 42156, 42959, 43681, 45414, de 2017, y las actas folios Nos 46138, 47204, 48478 y 49805, de 2018, han constado la inactividad durante 12 meses de la escuela de conductores denominada Instituto Chileno de Transportes y Logística de Responsabilidad Limitada, domiciliada en calle Ziem Nº 2001 de la comuna de Temuco, la que ha permanecido cerrada por todo el periodo antes señalado.

  3. Que, de acuerdo al análisis que ha sido realizado precedentemente, los hechos descritos precedentemente, configuran la causal legal de revocación de reconocimiento oficial de una Escuela de Conductores Profesionales, establecida en el artículo 37 del DFL Nº 1/2007, ya citado.

  4. Que, dispone en lo pertinente el citado artículo 37 del DFL Nº 1/2007: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá revocar el reconocimiento oficial a una Escuela de Conductores...

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