Resolución núm. 435 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2023. DA INICIO A PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 47 DEL DECRETO SUPREMO Nº 105, DE 2018, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, APRUEBA SU ANTEPROYECTO Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932147685

Resolución núm. 435 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2023. DA INICIO A PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 47 DEL DECRETO SUPREMO Nº 105, DE 2018, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, APRUEBA SU ANTEPROYECTO Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DA INICIO A PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 47 DEL DECRETO SUPREMO Nº 105, DE 2018, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, APRUEBA SU ANTEPROYECTO Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA

Núm. 435 exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo establecido en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví"; en la resolución exenta Nº 296, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que, el artículo 44 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.

  2. Que, el artículo 7, del decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación" (en adelante, "el Reglamento"), prescribe que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial.

  3. Que, por medio del decreto supremo Nº 10, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración anual y latente como concentración diaria, y zona latente por material particulado respirable MP 10, como concentración anual, a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.

  4. Que, por medio del decreto supremo Nº 105, de 27 de diciembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante, "PPDA CQP" o "Plan").

  5. Que, el PPDA CQP, establece en su capítulo VIII la Gestión de Episodios Críticos (en adelante, "GEC"), cuyo objetivo es enfrentar los episodios críticos de contaminación atmosférica por material particulado (MP10 y MP 2,5), Dióxido de Azufre (SO 2) y Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), que se producen como consecuencia de malas condiciones de ventilación, con el fin de adoptar medidas preventivas y/o de control frente a situaciones que pongan en riesgo la salud de la población.

  6. Que, de conformidad con su artículo 47, la GEC se implementa en los siguientes casos:

    1. Cuando el Delegado Presidencial Regional declare la condición de episodio crítico, cuando existan malas condiciones de ventilación, en base al pronóstico meteorológico informado por la Seremi del Medio Ambiente. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de septiembre de cada año, entre las 00:00 y 08:00 horas. Este horario podrá ser extendido en caso de que las malas condiciones de ventilación persistan más allá del horario señalado.

    2. Cuando el Delegado Presidencial Regional declare la condición de episodio crítico, cuando existan malas condiciones de ventilación, en base al pronóstico meteorológico informado por la Seremi del Medio Ambiente. Lo anterior, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo, ambos días inclusive, y el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ambos días inclusive, entre las 00:00 y 08:00 horas. Este horario podrá ser extendido en caso de que las malas condiciones de ventilación persistan más allá del horario señalado.

      Las atribuciones señaladas en el presente literal sólo podrán ejercerse dentro de los 3 primeros años contados desde la publicación del presente decreto.

    3. Cuando el Delegado Presidencial Regional lo determine, en caso de producirse un aumento en el número de atenciones en centros de salud que pudieran estar asociados con emisiones atmosféricas, previo informe de la Seremi de Salud.

  7. Que, de acuerdo con el artículo 46 letra c), la gestión de episodios críticos considera entre sus componentes, las medidas de episodios críticos, que corresponden al conjunto de medidas incorporadas en los Planes Operacionales, incluida la paralización de fuentes, que permitan reducir...

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