Resolución núm. 435 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2022. CAUSA ROL N° 1908237. RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE DOÑA CLAUDETTE CASTILLO PONSOT - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 909790648

Resolución núm. 435 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2022. CAUSA ROL N° 1908237. RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE DOÑA CLAUDETTE CASTILLO PONSOT

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

CAUSA ROL N° 1908237. RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE DOÑA CLAUDETTE CASTILLO PONSOT

Núm. 435 exenta.- Concepción, 31 de mayo de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

La denuncia cursada por un Inspector(a) del Servicio en contra de doña Claudette Castillo Ponsot, CI N° 12.095.434-2, con domicilio en Saavedra Esq. Esmeralda s/n, comuna de Cañete.

Considerando:

  1. Que, corresponde al SAG conocer y sancionar toda infracción a las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete.

  2. Que, las denuncias formuladas por los Inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.

  3. Que, consta en autos, el Acta de Denuncia y Citación N° 08000312, de fecha 26/09/2019, cuyo tenor es el siguiente:

    "Por mantener depósito de plantas, sin mantenerlo registrado en el SAG.".

  4. Que, se tiene a la vista informe complementario donde se expone que la denunciada ocupa parte del local que posee su esposo en la comuna de Cañete, en la esquina de Saavedra con Esmeralda, desde hace ya tres años. Agrega que, anteriormente, se habló en dos ocasiones con ella, explicándole que para tener un depósito de plantas debía estar registrado ante el SAG y cuáles eran los documentos que necesitaba para regularizar su situación.

  5. Que, presentados sus descargos, la denunciada expone -en síntesis- que las plantas las trae de la comuna de Angol y Collipulli, específicamente, le compra a 4 proveedores de viveros establecidos. Agrega que es un vendedor ambulante que no tiene establecimiento comercial, ni iniciación de actividades. Como actualmente el Gobierno está apoyando a los pequeños emprendedores realizará los trámites respectivos para regularizar su situación y optar a beneficios del Estado. Pide plazo de un mes para regularizar su situación.

  6. Que, sobre el particular, el artículo 14 del decreto ley N° 3.557, de 1981, prescribe que todo propietario, arrendatario u ocupante de un predio en que existan o se establezcan criaderos de plantas deberá declarar su existencia al Servicio. Igual declaración deberán hacer los dueños de depósitos o almacenes de plantas.

  7. Que, en la especie, no se ha dado cumplimiento a esta exigencia, lo cual, no se encuentra controvertido.

  8. Que, en conformidad a lo expuesto, los descargos no logran...

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