Resolución núm. 435 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2020. REGULARIZA LA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO MATUCANA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853333254

Resolución núm. 435 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2020. REGULARIZA LA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO MATUCANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

REGULARIZA LA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO MATUCANA

Núm. 435 exenta.- Santiago, 16 de diciembre de 2020.

Vistos:

  1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

  2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

  3. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.

  4. Las resoluciones Nº 6, Nº 7 y Nº 8 todas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. La resolución exenta Nº 499, de fecha 28 de agosto de 2002, que "aprueba Manual de Organización y funciones y dotación óptima para las unidades de Crédito de la Dicrep".

  6. Que las Unidades de Crédito son los órganos ejecutivos locales del servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Institución.

  7. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, en la Unidades de Crédito se deben desarrollar las funciones operativas, administrativas y de apoyo, para lo cual se deberá contar con una dotación mínima que permita realizar dichas operaciones de manera normal dentro de la unidad. Además de contar con una infraestructura adecuada que permita el resguardo físico y sicológico tanto de los funcionarios de la unidad como también de los usuarios que concurren a ella.

  8. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.

  9. La resolución exenta Nº 327 de fecha 28 de agosto de 2020, que deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 105 y Nº 109 ambas de 2020, que autorizan la exención de control horario y modalidad de trabajo remoto para los funcionarios que se indica.

  10. El Correo Electrónico de la Encargada de la Oficina de Prevención de Riesgos, de fecha 9 de diciembre de 2020, mediante el cual, siguiendo las recomendaciones del Minsal frente a caso positivo Covid-19 en la Unidad de Crédito Matucana, indica los pasos y acciones que se deben efectuar por parte del Servicio, entre ellos, el cierre de la Unidad para efectuar sanitización y evaluación de reapertura considerando la fuerza laboral y/o los reemplazos existentes.

  11. El Correo Electrónico del Jefe del Departamento de Crédito, de fecha 9 de diciembre de 2020, donde instruye...

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