Resolución núm. 4345 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2023. DECLARA COMO NO VIGENTES LAS INSCRIPCIONES QUE SEÑALA EN EL SISTEMA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 947390745

Resolución núm. 4345 EXENTA, publicada el 11 de Octubre de 2023. DECLARA COMO NO VIGENTES LAS INSCRIPCIONES QUE SEÑALA EN EL SISTEMA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DECLARA COMO NO VIGENTES LAS INSCRIPCIONES QUE SEÑALA EN EL SISTEMA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Núm. 4.345 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, ratificada por Chile y promulgada mediante decreto N° 543, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Título V de la ley N° 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y en el decreto supremo N° 1.358 de 2006, del entonces Ministerio del Interior, que Establece Normas que Regulan las Medidas de Control de Precursores y Sustancias Químicas Esenciales dispuestas por la ley N° 20.000; en la resolución exenta N° 3.791 de 26 de junio de 2015, de la Subsecretaría del Interior, que implementa el Nuevo Sistema de Registro y Administración de Sustancias Químicas Controladas de la Subsecretaría del Interior (SIREGAD-SQC); en la resolución exenta N° 5.912, del 26 de octubre de 2018, de la Subsecretaría del Interior, que Delega Facultades en Jefaturas que Señala; la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 6.344, del 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría del Interior, que renueva inscripciones que indica en el Sistema de Registro y Administración de Sustancias Químicas Controladas de la Subsecretaría del Interior; y demás disposiciones pertinentes.

Considerando:

  1. Que, el Título V de la ley N° 20.000, en su artículo 55, establece que las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o psicotrópicas, deberán inscribirse en un registro especial que la Subsecretaría del Interior creará para tal efecto. Agrega, que sólo quienes se...

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