Resolución núm. 433 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2022. IMPLEMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 21.412 RESPECTO DE ARMAS A FOGUEO ADAPTABLES O TRANSFORMABLES PARA EL DISPARO DE MUNICIONES O CARTUCHOS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 897349735

Resolución núm. 433 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2022. IMPLEMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 21.412 RESPECTO DE ARMAS A FOGUEO ADAPTABLES O TRANSFORMABLES PARA EL DISPARO DE MUNICIONES O CARTUCHOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

IMPLEMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 21.412 RESPECTO DE ARMAS A FOGUEO ADAPTABLES O TRANSFORMABLES PARA EL DISPARO DE MUNICIONES O CARTUCHOS

Núm. 433 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 21.412 de fecha 25.ENE.2022 que introduce modificaciones a la Ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas".

  5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  6. Los Informes técnico remitidos por la Subsecretaría del Interior, contenidos en oficios Nº 16 de 28.ENE.2022 y Nº 2625 del 08.FEB.2022, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile respectivamente.

    Considerando:

  7. Que, el Artículo Sexto transitorio de la ley de Vistos Nº 4 dispone que se prohíbe la venta de armas adaptables o transformables para el disparo a partir de su publicación y hasta la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones al Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas.

  8. Que, estudios realizados respecto de la materia, han permitido determinar aquellas armas de fogueo que con mayor facilidad resultan susceptibles de ser adaptables o transformables para el disparo de municiones o cartuchos, definiéndolas como elementos mecánicos con partes y piezas similares a las de un arma de fuego convencional, convirtiéndolas en réplicas exactas a modelos originales, que no traen número distintivos, cuya finalidad es hacerlas más efectivas y facilitar la impunidad de las personas que las utilizan, usualmente como objetos delictuales.

  9. Que, con el objeto de implementar las nuevas disposiciones legales sobre esta materia, resulta necesario determinar aquellas armas a fogueo que se considerarán como adaptables o transformables para el disparo de municiones o cartuchos, durante el período de vacancia del reglamento de la ley control de armas.

  10. Que, según dispone la norma legal a que se viene haciendo referencia, durante el período de vacancia antes mencionado, respecto de...

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