Resolución núm. 433 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2022. IMPLEMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 21.412 RESPECTO DE ARMAS A FOGUEO ADAPTABLES O TRANSFORMABLES PARA EL DISPARO DE MUNICIONES O CARTUCHOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
IMPLEMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 21.412 RESPECTO DE ARMAS A FOGUEO ADAPTABLES O TRANSFORMABLES PARA EL DISPARO DE MUNICIONES O CARTUCHOS
Núm. 433 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2022.
Vistos:
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Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.
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Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Lo dispuesto en la Ley Nº 21.412 de fecha 25.ENE.2022 que introduce modificaciones a la Ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas".
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La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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Los Informes técnico remitidos por la Subsecretaría del Interior, contenidos en oficios Nº 16 de 28.ENE.2022 y Nº 2625 del 08.FEB.2022, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile respectivamente.
Considerando:
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Que, el Artículo Sexto transitorio de la ley de Vistos Nº 4 dispone que se prohíbe la venta de armas adaptables o transformables para el disparo a partir de su publicación y hasta la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones al Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas.
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Que, estudios realizados respecto de la materia, han permitido determinar aquellas armas de fogueo que con mayor facilidad resultan susceptibles de ser adaptables o transformables para el disparo de municiones o cartuchos, definiéndolas como elementos mecánicos con partes y piezas similares a las de un arma de fuego convencional, convirtiéndolas en réplicas exactas a modelos originales, que no traen número distintivos, cuya finalidad es hacerlas más efectivas y facilitar la impunidad de las personas que las utilizan, usualmente como objetos delictuales.
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Que, con el objeto de implementar las nuevas disposiciones legales sobre esta materia, resulta necesario determinar aquellas armas a fogueo que se considerarán como adaptables o transformables para el disparo de municiones o cartuchos, durante el período de vacancia del reglamento de la ley control de armas.
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Que, según dispone la norma legal a que se viene haciendo referencia, durante el período de vacancia antes mencionado, respecto de...
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