Resolución núm. 432 EXENTA, publicada el 14 de Septiembre de 2023. APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIAS DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR Y DEJA SIN EFECTO NORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942968534

Resolución núm. 432 EXENTA, publicada el 14 de Septiembre de 2023. APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIAS DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR Y DEJA SIN EFECTO NORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIAS DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR Y DEJA SIN EFECTO NORMA QUE INDICA

Núm. 432 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la Ley N° 20.285, Sobre acceso a la información pública; el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, N° 7, de 18 de agosto de 2022; la resolución exenta N° 1.875/2015, del Servicio Nacional del Consumidor, que aprueba la norma de aplicación general de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Servicio; el Título VI del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y el decreto N° 91, de 14 de octubre de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Andrés Herrera Troncoso, Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor.

Considerando:

  1. - Que, la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo un nuevo Título a la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, relativo a la participación ciudadana en la gestión pública.

  2. - Que, el artículo 70 de la ley N° 20.500, dispone que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, las que deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de los medios electrónicos u otros.

  3. - Que, por resolución exenta N° 1.875/2015, este Servicio aprobó la norma de aplicación general de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Servicio Nacional del Consumidor, la cual se mantiene vigente a la fecha.

  4. - Que, mediante Instructivo Presidencial N° 7, indicado en Vistos, se ha impartido la instrucción, entre otras instituciones y organismos a este Servicio Público, de revisar y actualizar la norma de participación ciudadana señalada en el considerando anterior, con el propósito de adecuar los mecanismos de participación de las personas y organizaciones contempladas.

  5. - Que, se ha considerado necesario encaminar esfuerzos para la sistematización de la norma que por este acto se dicta.

  6. - Las facultades que la ley confiere al Director Nacional.

    Resuelvo:

  7. Apruébase la norma de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Servicio Nacional del Consumidor, cuyo texto se transcribe a continuación:

Título I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1°

La presente Norma de Aplicación General de Participación Ciudadana del Servicio Nacional del Consumidor, establece las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, con el Servicio Nacional del Consumidor.

Artículo 2°

La incorporación de la participación ciudadana en la gestión del Servicio Nacional del Consumidor, se realiza en el marco de los objetivos estratégicos de:

1) Asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de los derechos de las personas consumidoras, mediante el desarrollo de acciones de fiscalización oportunas y eficaces, y la aplicación de procedimientos voluntarios colectivos y/o judiciales que permitan compensar a las personas afectadas, modificar conductas, transparentar prácticas y establecer relaciones de consumo justas.

2) Disminuir las asimetrías de información, mediante la elaboración y difusión de estudios, investigaciones y la aplicación de ciencias del comportamiento para promover relaciones de consumo equilibradas entre personas consumidoras y empresas, logrando mercados más transparentes.

3) Promover el consumo responsable y sostenible, a través del desarrollo de acciones educativas que permitan aumentar el conocimiento de las personas consumidoras, con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento e incorporar prácticas de consumo sostenible.

4) Impulsar una estrategia de relacionamiento y articulación institucional, para fortalecer la coordinación y cooperación del Servicio con organismos públicos que se vinculan con la protección de los derechos de las personas consumidoras.

5) Fortalecer la gestión interna, mediante la implementación de estrategias de desarrollo de personas, el monitoreo de los procesos institucionales y la promoción de la innovación orientados a la entrega de productos y/o servicios, para procurar el perfeccionamiento de los mismos en beneficio de las personas consumidoras.

6) Implementar medidas para transversalizar la perspectiva de género en el Servicio, tanto en la gestión interna, como en el diseño de productos y servicios para la ciudadanía, con la finalidad de modernizar la gestión con miras a una institución inclusiva y equitativa para las personas.

Título II De los Mecanismos o Espacios de Participación Ciudadana Artículos 3 a 27
Artículo 3°

Los mecanismos o espacios de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad, conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento.

Son mecanismos o espacios de participación ciudadana del Servicio Nacional del Consumidor los siguientes:

1) Acceso a información relevante.

2) Cuenta Pública Participativa Anual.

3) Consultas Ciudadanas.

4) Consejo Consultivo de la Sociedad Civil.

5) Consejos Consultivos Regionales.

6) Encuentros de Diálogos Participativos.

7) Conversatorios de consumo.

Del acceso a información relevante

Artículo 4°

El Servicio Nacional del Consumidor pondrá en conocimiento público la información relevante acerca de sus planes, políticas, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ella sea oportuna, completa, accesible, clara y comprensible; usando los canales disponibles y aquellos que se generen y dispongan, conforme a los requerimientos y necesidades ciudadanas. Entre ellos, los que se distinguen a continuación:

  1. Los canales y modalidades establecidas en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

  2. Página web del Servicio Nacional del Consumidor.

  3. Redes sociales del Servicio Nacional del Consumidor.

  4. Direcciones Regionales.

Artículo 5°

La ciudadanía podrá acceder a los espacios de atención a la ciudadanía, de forma presencial en cualquiera de las Direcciones Regionales del Sernac en cada una de las capitales regionales; en las oficinas comunales disponibles a lo largo del país; de forma telefónica llamando al número 800 700 100 y de forma virtual en la página web del Servicio: www.sernac.cl.

De la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública

Artículo 6°

Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información del Servicio Nacional del Consumidor, en la forma y condiciones que establece la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Se puede acceder a información pública ya sea a través de la página www.sernac.cl (Transparencia Activa), específicamente a través del banner denominado "Gobierno Transparente" en el siguiente link: http://www.sernac.cl/transparencia/, o a través de una solicitud de acceso a la información, a través del mismo sitio web, completando el formulario disponible para estos efectos, o a través de alguna de las Direcciones Regionales del Sernac.

El Servicio Nacional del Consumidor velará por el cumplimiento eficiente y oportuno de los plazos que señala la ley N° 20.285, tanto respecto al proceso de acceso a la información disponible en el banner de Transparencia Activa, como al proceso de acceso a la información, mediante la formulación de solicitudes destinadas a tal efecto.

De la Cuenta Pública participativa anual

Artículo 7°

El Director/a Nacional del Servicio realizará anualmente un proceso de Cuenta Pública de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria, que considere la participación directa de la ciudadanía.

Cada Director/a Regional del Servicio podrá realizar, con la misma...

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