Resolucion núm. 431 EXENTA, el 10 de Junio de 2005. FIJA CUPO MAXIMO DE FUNCIONARIOS CON DERECHO A PERCIBIR EL BONO EXTRAORDINARIO DE LA LEY Nº 19.536 EN SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS EXPERIMENTALES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917913033

Resolucion núm. 431 EXENTA, el 10 de Junio de 2005. FIJA CUPO MAXIMO DE FUNCIONARIOS CON DERECHO A PERCIBIR EL BONO EXTRAORDINARIO DE LA LEY Nº 19.536 EN SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS EXPERIMENTALES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

FIJA CUPO MAXIMO DE FUNCIONARIOS CON DERECHO A PERCIBIR EL BONO EXTRAORDINARIO DE LA LEY Nº 19.536 EN SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS EXPERIMENTALES QUE SEÑALA

Núm. 431 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2005.- Visto lo dispuesto en los artículos y del decreto ley Nº 2.763 de 1979, teniendo presente las facultades que me otorga el artículo inciso segundo de la ley Nº 19.536, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º de la ley Nº 19.985, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. - Modifícase el cupo máximo de funcionarios con

derecho a percibir la bonificación extraordinaria del

artículo 1º

de la ley Nº 19.536, fijada en la resolución exenta Nº 526 del 7 de febrero del año 2005 del Ministerio de Salud, en los siguientes términos específicos en los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales que a continuación se indican:

Servicio de Salud Número de cupos

Arica 0

Iquique 2

Antofagasta 3

Atacama 0

Coquimbo 5

Valparaíso 0

Viña del Mar 3

Aconcagua 0

O'Higgins 14

Maule 3

Ñuble 0

Concepción 0

Talcahuano 0

Bío Bío 0

Arauco 0

Araucanía Norte 1

Araucanía Sur 3

Valdivia 0

Osorno 0

Llanchipal 8

Aysén 0

Magallanes 0

Oriente 5

Central 14

Sur 1

Norte 5

Occidente 0

Suroriente 5

Hospital Padre Alberto

Hurtado -113

CRS Maipú 0

Contingencias 41

Total 0

  1. - Déjase establecido que por la presente modificación de cupos de funcionarios con derecho a percibir la bonificación extraordinaria del artículo 1º de la ley Nº 19.536, la autorización máxima en los Servicios de Salud y Establecimientos de Salud Experimentales queda modificada como se indica a continuación:

    Servicio de Salud Número de cupos

    Arica 61

    Iquique 74

    Antofagasta 134

    Atacama 71

    Coquimbo 163

    Valparaíso 124

    Viña del Mar 193

    Aconcagua 94

    O'Higgins 140

    Maule 172

    Ñuble 119

    Concepción 161

    Talcahuano 85

    Bío Bío 106

    Arauco 34

    Araucanía Norte 38

    Araucanía Sur 168

    Valdivia 89

    Osorno 59

    Llanchipal 137

    Aysén 60

    Magallanes 56

    Oriente 217

    Central 275

    Sur 257

    Norte 209

    Occidente 264

    Suroriente 160

    Hospital Padre

    Alberto Hurtado 0

    CRS Maipú 2

    Contingencias 95

    Total 3.817

  2. - Los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales no podrán exceder por ninguna causal el cupo máximo de funcionarios que la presente resolución les asigna, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y artículo 26º de la ley Nº 19.985.

    Anótese y publíquese.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a...

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