Resolución núm. 428 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2016. ESTABLECE FECHA Y CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO SUPREMO Nº 212, 1992, PARA SERVICIOS QUE INDICA EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 23 EXENTA, DE 2015, DE ESTA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656428157

Resolución núm. 428 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2016. ESTABLECE FECHA Y CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO SUPREMO Nº 212, 1992, PARA SERVICIOS QUE INDICA EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 23 EXENTA, DE 2015, DE ESTA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE FECHA Y CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO SUPREMO Nº 212, 1992, PARA SERVICIOS QUE INDICA EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 23 EXENTA, DE 2015, DE ESTA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL

Núm. 428 exenta.- Concepción, 30 de noviembre de 2016.

Visto:

La ley Nº 18.696, modificada por las leyes Nº 20.504 y N° 20.696; la ley Nº 20.474; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 212 de 1992 y el decreto supremo Nº 113 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; las facultades delegadas mediante la resolución Nº 52 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 23 de 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; informe respecto de la situación de los terminales de 15 de noviembre de 2016, del Área de Transporte Público Regional de esta Secretaría Regional Ministerial; las cartas de fecha 9 de noviembre de 2016 de Movilización Colectiva Los Ángeles S.A. y Sociedad Sotrapa S.A., la carta de fecha 10 de noviembre de 2016 de Asociación Gremial Taxi Colectivos Los Ángeles; las cartas de fechas 14 y 15 de diciembre de la Federación Gremial Interregional del Transporte de Pasajeros de Concepción, y de la Asociación Provincial de Dueños de Taxibuses de Concepción A.G. respectivamente y demás facultades que confiere la normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que el artículo 85 del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, establece que los servicios de locomoción colectiva de pasajeros y taxis, deberán ajustarse en su operación a las normas que para los efectos determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por su parte, el inciso primero del artículo 45 del decreto supremo Nº 212 de 1992, citado en el Visto, dispone que los servicios de locomoción colectiva urbana deberán contar con un terminal a lo menos, exigencia que deberá cumplirse y acreditarse por los servicios inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. La cantidad y tipos de terminales, así como el plazo en que éstos serán exigibles, serán determinados por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para cada región, pudiendo hacer distinción por tipo o modalidad de servicio, tipo de vehículos con que éstos se presten o ciudades en las que operen, facultad delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución Nº 52, de 2004, citada en el Visto.

  2. Que, para efectos de lograr un mayor ordenamiento, control y fiscalización de los servicios de transporte público de pasajeros inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región del Biobío, y atendido que una gran cantidad de los servicios de transporte público de pasajeros no han terminado sus respectivos procesos...

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