Resolución núm. 426 EXENTA, publicada el 29 de Agosto de 2019. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 278, DE FECHA 2 DE MAYO DE 2019, DEL CONSEJO, CON EL OBJETO DE INCORPORAR NUEVOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA COMO SUJETOS PASIVOS DEL LOBBY CONFORME LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA |
Rango de Ley | Resolución |
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 278, DE FECHA 2 DE MAYO DE 2019, DEL CONSEJO, CON EL OBJETO DE INCORPORAR NUEVOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA COMO SUJETOS PASIVOS DEL LOBBY CONFORME LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Núm. 426 exenta.- Santiago, 14 de agosto de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, especialmente sus artículos 33 letra l), 36 y 42 letras a) y b); la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; el decreto Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.730; la resolución exenta Nº 278, de 2 de mayo de 2019, del Consejo, que establece funcionarios del Consejo para la Transparencia considerados sujetos pasivos de lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; y la resolución exenta Nº 414, de 1 de agosto de 2019, del Consejo, que aprobó la modificación del contrato de trabajo de doña Andrea Ruiz Rosas, designándola Directora General de esta Corporación.
Considerando:
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Que, el Consejo para la Transparencia ha sido creado por la Ley Nº 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado; y garantizar el derecho de Acceso a la Información.
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Que, según lo dispone el artículo 4º numeral 7 de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante "Ley del Lobby", son sujetos pasivos de dicha ley -entre otros- los consejeros del Consejo para la Transparencia.
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Que, conforme al inciso segundo del citado artículo 4º de la Ley del Lobby, este Consejo podrá establecer, mediante resoluciones o acuerdos, que...
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