Resolución núm. 42425 EXENTA, publicada el 29 de Septiembre de 2023. DEFINE EQUIPOS DE TRABAJO QUE COMPROMETERÁN METAS E INDICADORES DE GESTIÓN EN EL CONVENIO DE DESEMPEÑO COLECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL PERIODO DE 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 946051349

Resolución núm. 42425 EXENTA, publicada el 29 de Septiembre de 2023. DEFINE EQUIPOS DE TRABAJO QUE COMPROMETERÁN METAS E INDICADORES DE GESTIÓN EN EL CONVENIO DE DESEMPEÑO COLECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL PERIODO DE 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DEFINE EQUIPOS DE TRABAJO QUE COMPROMETERÁN METAS E INDICADORES DE GESTIÓN EN EL CONVENIO DE DESEMPEÑO COLECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL PERIODO DE 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Núm. 42.425 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2023.

Vistos:

La ley N° 21.325 de 2021, que crea el Servicio Nacional de Migraciones; lo dispuesto en el artículo N° 7 de la Ley N° 19.553 de 1998, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica; el artículo N° 27 inciso tercero, y los artículos N° 30, 31 y 34 del decreto supremo N° 983 con fecha 30 de octubre de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aplicación del incremento por desempeño colectivo.

Considerando:

  1. Que, el inciso primero del artículo 5, del decreto N° 983 de 2003, del Ministerio de Hacienda, establece que el jefe superior del Servicio definirá cada año antes del 15 de septiembre, los equipos de trabajo, del organismo de su dirección, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente;

  2. Que, según lo establecido en el artículo 6, del decreto N° 983 de 2003, el número de funcionarios integrantes de cada equipo será determinado por el jefe superior del Servicio y podrá ser variable, pero cuidando que tenga una amplitud representativa de las grandes líneas de acción de la entidad en el área territorial y/o funcional correspondiente. La conformación y el tamaño de cada equipo debe ser tal, que permita identificar claramente el aporte de cada unidad funcional, evitando la conformación de equipos con excesiva cantidad de integrantes, de forma tal que se diluya el concepto de unidad funcional homogénea;

  3. Que, según lo establecido en el artículo 7, del decreto N° 983 de 2003, los funcionarios que se incorporen a la institución después de la determinación de los equipos, pero antes del 2 de diciembre del año calendario siguiente al de la determinación señalada, deberán ser integrados a uno de los equipos ya definidos;

  4. Que, la determinación de dichos equipos debe tener en consideración las características propias del organismo, además de parámetros funcionales o territoriales, o la combinación de ambos para la determinación de los equipos de trabajo;

  5. Que, los equipos deben contribuir a la realización de uno o más objetivos estratégicos del organismo, que deben ajustarse a las políticas y planes...

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