Resolución núm. 4217 EXENTA, publicada el 18 de Junio de 2022. DISPONE AISLAMIENTO A TODA PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE AISLAMIENTO A TODA PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO
Núm. 4.217 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2022.
Vistos:
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones;
Que, es el propio ordenamiento jurídico quien determina que el Secretario Regional Ministerial será el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo; y, además, que la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, productos alimenticios, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, laboratorios y farmacias, será efectuada por aquellas;
Que, conjuntamente con lo señalado precedentemente, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud establece expresamente que "en su calidad de autoridad sanitaria, en las materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5º del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente";
Que, del mismo modo, es importante destacar que, entre otras funciones que tienen las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, según la normativa vigente contenida tanto en DS Nº 136/2005, Reglamento Orgánico del Misterio de Salud y en el DFL Nº 1, de 2005, ambos del Ministerio de Salud, estas deben velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad; adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales; ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y...
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