Resolución núm. 421 EXENTA, publicada el 31 de Octubre de 2023. DELEGA EXCEPCIONALMENTE LA FACULTAD DE SUSCRIBIR CONTRATO DE COMODATO PARA LA SUBOFICINA DE HOSPITAL TEMUCO A LA DIRECTORA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA (S) - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 950766443

Resolución núm. 421 EXENTA, publicada el 31 de Octubre de 2023. DELEGA EXCEPCIONALMENTE LA FACULTAD DE SUSCRIBIR CONTRATO DE COMODATO PARA LA SUBOFICINA DE HOSPITAL TEMUCO A LA DIRECTORA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA (S)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

DELEGA EXCEPCIONALMENTE LA FACULTAD DE SUSCRIBIR CONTRATO DE COMODATO PARA LA SUBOFICINA DE HOSPITAL TEMUCO A LA DIRECTORA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA (S)

Santiago, 24 de octubre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 421 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo señalado en la letra h) y v) del artículo 7º de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; los Principios de Colaboración y Gratuidad que informan las relaciones entre los distintos entes que conforman la Administración del Estado; resolución exenta Nº 4.034 de 4 de octubre de 2022, que establece el orden de subrogancia del Director Regional de La Araucanía, del Servicio de Registro Civil e Identificación; la resolución exenta Nº 36, de la Dirección Nacional, de fecha 29 de enero de 2018, que delega facultades a los Directores Regionales; la resolución exenta Nº 411, de la Dirección Nacional, de 12 de agosto de 2022, que modifica la resolución exenta Nº 36, de la Dirección Nacional, de 29 de enero de 2018, y en la resolución Nº 14 de 2022, del mismo Órgano Contralor, que determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; y atendido los Principios de Colaboración y Gratuidad, que informan las relaciones entre los distintos entes que conforman la Administración del Estado.

Considerando:

  1. Que, el artículo 41 del DFL Nº 1/19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases establecidas en la citada disposición legal.

  2. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Servicio, al Director Nacional le corresponderán las siguientes atribuciones y obligaciones: letra h) Ejecutar los actos y celebrar los contratos o convenios que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio, tales como: comprar, vender, construir, reparar, arrendar, dar en arrendamiento, celebrar comodatos...

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